Política
Así va la revocatoria de la candidatura de Johana Aranda en el CNE por supuesta doble militancia
De acuerdo con el abogado José Baruth Tafur Gutiérrez, Aranda asumió el cargo de alcaldesa por designación mediante decreto en mayo de 2022, lo que podría llevar a una inhabilidad.
Días atrás se conoció que la candidatura de Johana Aranda Rivera a la Alcaldía de Ibagué podría ser revocada debido a presuntas implicaciones de doble militancia y su participación en el régimen de inhabilidades.
De acuerdo con el abogado José Baruth Tafur Gutiérrez, Aranda asumió el cargo de alcaldesa por designación mediante decreto en mayo de 2022, lo que podría llevar a una inhabilidad. Aparentemente obtuvo el respaldo del partido Centro Democrático sin haber renunciado oportunamente a su afiliación con el partido Conservador.
El solicitante indicó que en mayo de 2022, la Procuraduría suspendió provisionalmente al alcalde Andrés Hurtado, motivo por el cual el 18 del mismo por el decreto 0772 Aranda Rivera fue designada como mandataria de Ibagué hasta que se levantara la suspensión de Andrés Hurtado.
De igual forma se mencionó que durante su periodo como alcaldesa, Aranda ejerció como ordenadora del gasto y cumplió con todas las funciones propias de un primer mandatario hasta el 31 de mayo.
El abogado José Baruth Tafur Gutiérrez enfatizó que, de acuerdo con la Constitución, “los alcaldes no pueden ser reelegidos para el siguiente periodo inmediato”, razón por la cual no podría ser inscrita como candidata a la Alcaldía debido a su designación en mayo.
Otro punto de controversia es que el 2 de mayo del presente año, el partido Centro Democrático otorgó el aval a la candidata, en un momento donde no se conocía a cabalidad si Rivera había renunciado al partido Conservador.
A pesar de ello, se dio a conocer que al solicitar un certificado de estado de vinculación de Aranda Rivera al partido Conservador, la Secretaría Jurídica respondió que “en la base de datos a nivel nacional de la colectividad no se encuentra registro alguno de renuncia por parte de la Sra. Johana Ximena Aranda Rivera”, como se describe en la petición enviada al Consejo Nacional Electoral (CNE).
Sin embargo, a finales de mayo, la aspirante a la Alcaldía de Ibagué afirmó haber renunciado en los términos legales y constitucionales.
Ahora bien, en las últimas horas se conoció la orden de incorporar las pruebas en el caso de la nulidad en la inscripción de la candidata, que se adelanta en el CNE.
“Por medio del cual se AVOCA CONOCIMIENTO, se INCORPORAN y se DECRETAN PRUEBAS respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción de la ciudadana JOHANA XIMENA ARANDA RIVERA a la ALCALDÍA del Municipio de Ibagué-Tolima, con ocasión de las elecciones territoriales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-036875 y se dictan otras disposiciones”, indica el documento del CNE.
El CNE también ordena que se debe tener en cuenta e incorporar al expediente los documentos allegado por el señor Julián Alberto Rocha. Asimismo, se deben incorporar los documentos allegados por el abogado José Baruth Tafur.
De igual forma se debe incorporar los siguientes documentos: “Formulario de inscripción de candidatos y constancia de aceptación de la candidatura E6 –AL y lista definitiva de candidatos E8- AL (JOHANA XIMENA ARANDA RIVERA, Candidata a la ALCALDÍA del Municipio de Ibagué-Tolima por la coalición “IBAGUE PARA TODOS” integrada por EL PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, EL PARTIDO CAMBIO RADICAL, EL PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA “U”, EL PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES y EL PARTIDO MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA “A.D.A.”.
Los partidos mencionados con anterioridad deben especificar si Johana Aranda se encuentra afiliada a la colectividad, “en los que deberá precisar el periodo o los periodos durante los cuales el precitado ostento la calidad de militante o afiliado. En caso de renuncia, allegar documentación correspondiente”, precisa el CNE.
La Gobernación del Tolima también debe presentar una serie de documentos. Los involucrados deben comunicar por medio de la Subsecretaria de la Corporación el presente auto. El CNE también manifiesta que se debe “publicar en la página web del Consejo Nacional Electoral y de la Registraduría Nacional del Estado Civil la existencia de la presente actuación administrativa, para los efectos del artículo 38 de la Ley 1437 de 2011″.
Finalmente se debe librar los oficios y comunicaciones para dar cumplimiento de lo ordenado. También especifican que “contra el presente auto NO procede recurso alguno de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.