Política

MinJusticia expide decreto que quita la potestad al Consejo de Estado para revisar tutelas contra el Gobierno en primera instancia

Según el documento, de ahora en adelante estas acciones de tutelas serán revisadas por jueces del circuito.

El ministro de Justicia, Eduardo Montealegre, firmó este decreto que le da la competencia a jueces de circuito para revisar tutelas contra el presidente de la República.
El ministro de Justicia, Eduardo Montealegre, firmó este decreto que le da la competencia a jueces de circuito para revisar tutelas contra el presidente de la República. | Foto: Presidencia

14 de jul de 2025, 10:41 p. m.

Actualizado el 14 de jul de 2025, 10:41 p. m.

El Ministerio de Justicia expidió recientemente el Decreto 0799 del 9 de julio de 2025, el cual ordena que las tutelas que se interpongan contra el presidente Gustavo Petro no sean revisadas más en primera instancia por el Consejo de Estado. Por lo tanto, de ahora en adelante pasarán a ser revisadas por jueces del circuito.

“Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional, así como las actuaciones del presidente de la República, incluyendo las relacionadas con seguridad nacional, y las actuaciones administrativas, políticas, programas y/o estrategias del Gobierno Nacional relacionadas con la erradicación de cultivos ilícitos, serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría”, es la norma presidencial que de ahora en adelante entrará en vigencia.

En ese sentido, se hizo una modificación al numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 que establecía en su numeral 12 que todas las acciones de tutela contra el Gobierno Nacional tenían que ser revisadas por el Consejo de Estado en primera instancia. Dicha norma a partir de hoy quedó derogada.

La paz total ha sido una de las principales banderas del presidente Gustavo Petro, la cual pidió priorizar en todo el Gobierno.
Se hizo una modificación al numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 que establecía en su númeral 12 que todas las acciones de tutela contra el Gobierno Nacional tenían que ser revisadas por el Consejo de Estado en primera instancia. Dicha norma a partir de hoy quedó derogada. | Foto: Presidencia

“El presidente de la República, en tanto autoridad nacional, puede ser controlado en sede de tutela con los mismos criterios de distribución aplicables a otras autoridades (sic)”, se lee en unos de los apartados del decreto.

Según el Gobierno Nacional, el cambio busca reforzar la imparcialidad estructural del sistema judicial y evitar que una misma corporación, como el Consejo de Estado, deba conocer de un asunto en sede de tutela y luego como juez natural en el control de legalidad de actos administrativos, lo que podría generar impedimentos.

Gustavo Petro con el Consejo de Estado y  consejo de ministros
Según el Gobierno Nacional, el cambio busca reforzar la imparcialidad estructural del sistema judicial y evitar que una misma corporación, como el Consejo de Estado, deba conocer de un asunto en sede de tutela y luego como juez natural en el control de legalidad de actos administrativos, lo que podría generar impedimentos. | Foto: SEMANA

Además, se argumentó que la nueva regla de reparto se fundamenta en el principio de desconcentración funcional de la justicia, previsto en la Constitución y en la Ley 270 de 1996, para facilitar el acceso ciudadano a mecanismos judiciales cercanos y equitativos.

El Ministerio de Justicia citó decisiones anteriores de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado que aclararon que las reglas de reparto no definen competencias funcionales, sino que organizan la distribución interna de asuntos entre jueces competentes. En particular, la Corte ha reiterado que el artículo 86 de la Constitución permite presentar tutelas ante cualquier juez.

Asimismo, la decisión aclara que no limitará el poder de lo constitucional que es de competencia de la Corte Constitucional y tampoco restringe el acceso a la justicia.

El decreto firmado por el ministro Eduardo Montealegre también recordó que la Sección Primera del Consejo de Estado había suspendido parcialmente en 2023 una de las disposiciones que daba competencia exclusiva al alto tribunal para casos de erradicación de cultivos ilícitos, al considerar que no podía establecerse una regla de reparto que no estuviera sustentada en ley.

Comunicador social, periodista, y especialista en Escritura Creativa en Nuevos Medios de la Universidad Autónoma de Occidente. Periodista web de El País desde el 2023. Experiencia en periodismo escrito con énfasis en política y conflicto armado, en fotografía y edición de productos sonoros.

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