Política
Armando Benedetti arremete contra el Consejo de Estado por limitación a alocuciones de Petro
Según el cuerpo judicial, Gustavo Petro vulneró el derecho a la información con intervenciones abusivas en medios.

10 de oct de 2025, 08:42 p. m.
Actualizado el 10 de oct de 2025, 08:42 p. m.
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El ministro del Interior, Armando Benedetti, desató una fuerte controversia al rechazar la decisión del Consejo de Estado que impone límites al uso de las alocuciones presidenciales. A través de trinos y declaraciones públicas, Benedetti acusó al alto tribunal de extralimitarse y de “legislar” sin tener competencia para ello.
A su juicio, la decisión representa una invasión de competencias y un intento del poder judicial por legislar desde los estrados. “No le corresponde al Consejo de Estado definir qué es una alocución, cuánto debe durar ni cuántos temas puede abordar”, afirmó.

También criticó que el tribunal ordene a otro ente del Estado, en este caso, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), controlar e incluso impedir las intervenciones del presidente: “Esas atribuciones no son del Consejo de Estado. Debería ser, de pronto, de la Comisión de Regulación de Televisión o de Comunicaciones, pero eso nunca ha estado reglamentado”, señaló.
Benedetti subrayó que la ley no fija criterios de tiempo ni de contenido para este tipo de intervenciones: “¿Dónde dice la ley cuántos minutos son o cuáles son los temas? No lo hay”.
Las declaraciones de Benedetti se dan en respuesta a un fallo del Consejo de Estado, que concluyó que el presidente Gustavo Petro ha vulnerado el derecho fundamental a la información mediante el uso reiterado y partidista de las alocuciones en cadena nacional.
Es un despropósito que el Consejo de Estado quiera decir qué es una alocución, cuánto dura la alocución, qué temas y cuántos temas, y además que le diga a otro ente del Estado, en el que tenemos minorías y nos ha amordazado, qué tiene que hacer. Corte Constitucional y el Consejo…
— Armando Benedetti (@AABenedetti) October 10, 2025
La sentencia ordena a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) que, en un plazo máximo de cuatro meses, expida una normativa que defina con claridad los límites de duración, frecuencia, contenido y condiciones para el uso de estas intervenciones.
Además, establece que, una vez adoptada la regulación, la CRC deberá impedir cualquier alocución presidencial que no cumpla con esos parámetros. Para el Consejo de Estado, esta medida no equivale a censura, sino que busca garantizar el pluralismo informativo, la neutralidad de los medios públicos y el derecho de los ciudadanos a recibir información veraz, imparcial y oportuna.
Para el ministro, el fallo no solo genera un precedente problemático en cuanto a la separación de poderes, sino que también abre la puerta a una forma de censura institucional encubierta. A su juicio, mientras no exista una regulación explícita por parte del Congreso o una norma clara que defina los alcances de las alocuciones presidenciales, ningún ente puede imponer restricciones que la ley no contempla.
Este episodio reaviva el debate sobre la necesidad de actualizar la legislación que regula las alocuciones presidenciales, una figura concebida para situaciones extraordinarias.
Cabe recordar que esta no es la primera vez que el Consejo de Estado llama la atención sobre el uso de las cadenas nacionales. Ya en 2014, el tribunal había advertido que la facultad presidencial de intervenir en los medios no es ilimitada y que los canales privados no pueden ser obligados a interrumpir su programación sin una justificación clara y legal.