Economía
Sobretasa al sector minero energético fue declarada constitucional por la Corte; esto se sabe
De acuerdo a lo establecido por la Corte en el comunicado, esta ley no aplicará de manera retroactiva.
Tal como se había establecido en la reforma tributaria aprobada en 2022, la Corte Constitucional dejó en firme la sobretasa de renta corporativa que debe pagar el sector minero energético.
Esta decisión, basada en la Sentencia C-420, establece la fórmula que regirá las sobretasas ajustadas a la renta en la extracción de petróleo, gas y carbón, las cuales estarán sujetas a las variaciones de los precios internacionales.
De manera concreta, las sobretasas aplicables se fijan en un 5 % o 10 % para la extracción de carbón, mientras que para el crudo, las tasas se escalarán entre un 5 %, 10 % y 15 %.
Según reza el comunicado emitido por la Corte Constitucional y firmado por su presidente, José Fernando Cuartas, “la decisión se produjo al conocer cargos por vicios de trámite legislativo, que también se dirigieron contra la norma que modificó los descuentos tributarios, y por asuntos de fondo, respecto de los principios de irretroactividad y justicia tributaria”.
Así las cosas, en el caso del petróleo, si el precio de referencia se sitúa un 30 % por debajo del promedio de la última década, no se aplicará ninguna sobretasa. Sin embargo, si el precio oscila entre el 30 % y el 45 % del promedio, se impondrá una sobretasa del 5 %, lo que resultará en una tarifa total del 40 % en el impuesto sobre la renta.
Para el carbón, la fórmula presenta ligeras variaciones. Si el precio internacional cae un 45 % por debajo del promedio de los últimos 10 años, no se aplicará ninguna sobretasa. No obstante, si el precio está entre el 45 % y el 60 % del promedio, la sobretasa será del 5 %.
Cuando el precio del carbón supere el 60 % del promedio, las empresas mineras enfrentarán una sobretasa del 10 %.
Entretanto, la Corte resaltó que “la determinación del año gravable aplicable corresponde al siguiente al de la entrada en vigor de la Ley 2277 de 2022, y del contenido de la norma examinada no se advierte que esta disponga efectos sobre liquidaciones del impuesto de renta de años gravables anteriores o en curso al momento de su entrada en vigor”.