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Política

Katherine Miranda ante iniciativa que reglamenta la Jurisdicción Agraria y Rural: “Acabaría la propiedad privada en Colombia”

La congresista, quien ha señalado varios aspectos preocupantes de la iniciativa, se opone a su tramitación en un plazo inferior a un mes.

22 de octubre de 2024 Por: Redacción El País
Instalación Congreso, nueva legislatura 2024
Congresista Katherine Miranda habla sobre la jurisdicción agraria. | Foto: Guillermo Torres

El gobierno del presidente Gustavo Petro presentó un mensaje de urgencia para el proyecto que establece las competencias de la Jurisdicción Agraria y Rural, el cual regula el nuevo tribunal creado en virtud del acuerdo de paz con las Farc para abordar disputas en el ámbito rural colombiano.

Ante esto, la congresista Katherine Miranda, quien ha señalado varios aspectos preocupantes de la iniciativa, se opone a su tramitación en un plazo inferior a un mes. La representante a la Cámara ha alertado en reiteradas ocasiones sobre la inclusión de un artículo que permitiría la “expropiación exprés”.

“Señala que serán sujetos de expropiación todas las actividades que se alineen con la reforma agraria y rural. ¿Cuál es el rasero que se usará para determinar que la tierra tiene esas características? ¿Si alguien tiene una finca en un terreno fértil, puede expropiarse?”, se cuestionó Miranda luego de haberse radicado el proyecto.

Nuevamente, la representante de la Alianza Verde, encendió las alarmas frente e este tema en donde el Gobierno busca aprobar el proyecto de manera acelerada.

“Mensaje de urgencia para el PL de expropiación exprés. 1. Elimina el debido proceso. 2. Expropiación total. 3. Legaliza las invasiones. Quieren aprobar en menos de un mes el proyecto de ley que acabaría la propiedad privada en Colombia”, mencionó Miranda en su cuenta de X.

   La congresista Katherine Miranda tiene opción de convertirse en la próxima presidenta de la Cámara, pero tiene en contra al Gobierno.
Congresista Katherine Miranda habla sobre la jurisdicción agraria. | Foto: GUILLERMO TORRES REINA

La legisladora destacó que el artículo 5 menciona la “función social y ecológica de la propiedad agraria”. Este artículo establece que las actividades de reforma agraria y desarrollo rural son consideradas de utilidad pública e interés social, y que la concentración de tierras que sea “improductiva u ociosa” contraviene este principio.

A la vez, el artículo 58 de la Constitución Política establece que, en situaciones de conflicto, “el interés privado debe someterse al interés público o social”.

La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica”, agrega.

A raíz de esto, la reglamentación de la nueva jurisdicción convierte automáticamente los terrenos destinados a la agricultura en bienes de utilidad pública. Esta situación podría facilitar la expropiación, por lo que ha suscitado un intenso debate.

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