Columnista
Reforma tributaria y SGP
Los recursos generados por una reforma tributaria son recursos nuevos y adicionales que no estaban incluidos en el SGP, de manera que al asignarlos a las entidades territoriales se deben descentralizar competencias.

13 de jul de 2025, 02:24 a. m.
Actualizado el 13 de jul de 2025, 02:24 a. m.
Las reglas de asignación de recursos a las regiones a través del Sistema General de Participaciones (SGP) limitan el efecto de una reforma tributaria para disminuir el déficit fiscal. No es un problema causado por la reciente reforma al SGP, sino que viene desde la misma Constitución de 1991. Por el contrario, esta última reforma puede abrir la puerta para una solución.
En 1991 se definió que el monto de las transferencias debía llegar al 46 % de los Ingresos Corrientes de la Nación (ICN). En las reformas constitucionales del 2001 y 2007 se rompió este vínculo y se definieron hasta 2016 tasas de crecimiento para el SGP independientes del comportamiento de los ICN.
Después de este año se volvió a establecer la relación, definiendo que el crecimiento del SGP debería ser igual al promedio del crecimiento de los ICN de los últimos cuatro años, y el SGP ha llegado a ser igual al 29 % de los ICN. Con la última reforma, se va a elevar este porcentaje al 39 %.
El problema surge cuando se quiere corregir un alto déficit fiscal mediante una reforma tributaria que aumente los ingresos. La propuesta del gobierno es hacer una reforma que recaude unos $20 billones, lo que disminuiría el déficit fiscal en 1% del PIB. Si se lograra aumentar los impuestos en ese monto -algo poco probable en las actuales circunstancias- debería destinar $6 billones para el gasto en el SGP, de manera que la reducción del déficit sería de solo 0,7 % del PIB.
Dicho de otra manera, para bajar el déficit 1 % se necesitaría una reforma tributaria que recoja $29 billones, porque en una situación de déficit se están elevando los impuestos para gastar más y no para aumentar el ahorro del gobierno.
Como se dijo, el origen de este desatino está en la Constitución del 91, y fue ratificado en la última reforma, de manera que hoy es imposible desligar al SGP de los ICN. Sin embargo, la misma reforma abrió un camino de solución al vincular la transferencia de recursos a las regiones con el traslado de competencias del gobierno central y establecer que “no se podrán asignar recursos a las entidades beneficiarias del SGP sin la previa descentralización de competencias”.
Además, la reforma también estableció como mandato constitucional que “la transferencia de recursos fiscales (…), se hará de manera gradual, simultánea y equivalente, de modo tal que no comprometa el marco constitucional de la sostenibilidad fiscal del Estado y sea compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y la Regla Fiscal”.
Es evidente que los recursos generados por una reforma tributaria son recursos nuevos y adicionales que no estaban incluidos en el SGP, de manera que al asignarlos a las entidades territoriales se deben descentralizar competencias. Así, si bien se aumenta el gasto en las regiones, se disminuye en el gobierno central y todo el producto de la tributaria servirá para disminuir el déficit fiscal. La Ley de Competencias debe incluir esta provisión.
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Coletilla. Entre 2002 y 2025 se duplicaron los recursos reales recibidos por las regiones a través del SGP, pasando de 36 a 75 billones de pesos (descontando la inflación). ¿Existe algún estudio sobre el uso que se dio a esa enorme cantidad de recursos adicionales? ¿Disminuyeron la pobreza y mejoraron la calidad de vida de la población? ¿Cuánto se fue en burocracia y clientelismo?