Economía

Ley contra fraude digital en Colombia: Corte Constitucional obliga a bancos a suspender cobros en estos casos

La medida busca proteger a las víctimas de suplantación en créditos y otros productos financieros.

GoogleSiga a EL PAÍS en Google Discover y no se pierda las últimas noticias

Publicidad digital
Ley protege a quienes han sido víctimas de fraude digital. | Foto: Publicidad digital

4 de nov de 2025, 10:00 p. m.

Actualizado el 4 de nov de 2025, 10:15 p. m.

Las personas que tienen deudas en los bancos del país y han sido víctimas de fraude digital, no tendrán que pagar los créditos producto del engaño de los delincuentes.

Así lo dictaminó la Corte Constitucional a través de la Ley Estatutaria 190 de 2022 Cámara – 303 de 2023 Senado, que establece medidas para proteger a las personas afectadas por suplantación de identidad en reportes financieros y solicitud de créditos.

Esta normativa explica que si un colombiano denuncia la suplantación de su identidad, las entidades financieras deberán empezar un protocolo especial, para suspender los cobros de las deudas pendientes.

El afectado, dice la norma, después de notificar ser víctima de fraude, deberá “presentar al banco los documentos de prueba sumarial que sirvan para demostrar que ha sido suplantada y con esto coadyuvar tanto a la entidad como a las autoridades judiciales a establecer los hechos”.

Tenga cuidado si descargo aplicaciones no oficiales, estas podrían estar robándole sus datos personales.
Personas víctimas de fraude digital no están obligadas a pagar deudas solicitadas a su nombre por suplantación. | Foto: agencia 123rf

Asimismo, la Ley establece que una vez la persona ha entregado al banco dichos documentos, este está obligado a dar respuesta en los siguientes diez días hábiles.

“A solicitud de la persona presuntamente suplantada, el banco deberá entregar copia de la información y/o documentos aportados para la aprobación del producto y/o servicio que se haya solicitado a su nombre”, señala la Ley.

Dice además que el “banco, bajo ninguna circunstancia podrá negarse a entregar información a la víctima y deberá adelantar la investigación interna, para identificar cómo fue suplantada”.

La entidad financiera, afirma la Ley, pedirá a Datacrédito y demás centrales de riesgo eliminarlos reportes negativos que existan en contra de la persona que fue víctima del delito de fraude.

Además, el banco está en la obligación de suspender inmediatamente el cobro de cuotas, préstamos, créditos, productos o servicios que los delincuentes hayan obtenido e instará al afectado a interponer la denuncia en la Fiscalía en un plazo máximo de 20 días.

Expertos señalan que la prevención sigue siendo la herramienta más efectiva para evitar fraudes, robo de identidad o extorsiones digitales.
Ley contra fraude digital protege a víctimas del delito. | Foto: Agencia 123rf

“Suspendido el cobro del bien o servicio, el operador, entidad financiera y/o crediticia y demás establecimientos comerciales con esta competencia deberán esperar hasta que exista un pronunciamiento judicial que ponga fin a la actuación penal, para determinar si continúa con el cobro o no”, señala la normativa.

Para la Corte Constitucional, dicha medida de suspensión de los cobros por parte de los bancos “cumple con los fines constitucionales”, para garantizar los derechos del afectado, como la honra, el buen nombre y el tratamiento de datos personales.

Al respecto, el magistrado Juan Carlos Cortés explicó que la Ley “permite alcanzar el fin de evitar que el titular del dato afronte las consecuencias perjudiciales del uso fraudulento de sus datos personales. No es una medida desproporcionada”.

Comunicadora Social - Periodista de la Universidad Autónoma de Occidente, con amplia experiencia en periodismo regional, comercial y desde hace tres años trabajo en la sección de economía.

Regístrate gratis al boletín de noticias El País

Descarga la APP ElPaís.com.co:
Semana Noticias Google PlaySemana Noticias Apple Store

AHORA EN Economía