Economía

Inquilinos podrán denunciar a propietarios por prácticas ilegales cada vez más frecuentes

Es importante que las personas conozcan los derechos que los amparan en caso de ser el arrendador o el inquilino de una vivienda.

Agente inmobiliario hace contrato para la venta de casas, ofreciendo diseño de casa y aprobación de contrato de compra y venta de una casa.
Vivir en arriendo trae consigo el seguimiento de ciertas obligaciones. | Foto: 123rf

9 de oct de 2025, 02:58 p. m.

Actualizado el 9 de oct de 2025, 02:58 p. m.

A pesar de que muchos colombianos viven en arriendo, pocos conocen los derechos que los protegen frente a prácticas indebidas de los propietarios.

En Colombia, cerca del 40,3 % de los hogares habitan en viviendas arrendadas, lo que equivale a unos 7,3 millones de hogares, según el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane).

Sin embargo, aún son frecuentes los conflictos por desconocimiento de la Ley 820 de 2003, que regula los contratos de arrendamiento de vivienda urbana.

vivienda casa
Arrendadores que bloqueen viviendas arrendadas podrán ser denunciados ante la Policía. | Foto: 123RF

Prácticas que se pueden denunciar

A la hora de establecer un acuerdo legal, en la que una persona (el arrendador) cede el uso y disfrute temporal de un bien a otra (el arrendatario) a cambio de un pago periódico, ambos pactan por medio de un contrato las condiciones del alquiler, como el monto y la forma de pago de la renta, los derechos y las obligaciones de cada parte, entre otras.

No obstante, se ha vuelto común que cuando una de las partes incumple lo pactado, estos no sigan un conducto regular y se realicen algunas prácticas que son ilegales, según la legislación colombiana.

Uno de los casos más frecuentes es cuando un propietario cambia las chapas del inmueble o retiene las pertenencias del inquilino por falta de pago.

Esta conducta, aunque el bien sea de su propiedad, constituye una violación al derecho de tenencia y puede ser denunciada ante la Policía Nacional.

El Código General del Proceso establece que solo la porción de un inmueble perteneciente al deudor puede ser objeto de embargo.
Autoridades advierten a propietarios: no pueden sacar a inquilinos por la fuerza, ni siquiera si hay mora. | Foto: agencia123rf

De acuerdo con la normativa vigente, ningún propietario puede desalojar a un arrendatario sin una orden judicial, incluso si existen atrasos en el pago del canon.

En estos casos, el proceso correcto es acudir a un juez de restitución de inmueble arrendado, quien evaluará el incumplimiento del contrato y determinará la entrega del predio.

Cambiar cerraduras o impedir el acceso a la vivienda es ilegal, advierten expertos en derecho inmobiliario como la abogada Katheryne Guerrero.

Asimismo, la Ley 820 de 2003 establece las obligaciones de ambas partes.

Conforme establece la ley, “el contrato de arrendamiento para vivienda urbana puede ser verbal o escrito. En uno u otro caso, las partes deben ponerse de acuerdo”, en algunos puntos, como identificación de los contratantes y el inmueble objeto de contrato, precio y forma de pago, término de duración del contrato, entre otras medidas.

Además, las personas involucradas deben cumplir con algunos puntos que giran en torno al cuidado del bien y la entrega.

El propietario debe entregar el inmueble en condiciones óptimas, garantizar los servicios básicos y respetar la privacidad del arrendatario.

Por su parte, el inquilino debe pagar puntualmente el canon, cuidar el bien y cumplir con las normas de convivencia establecidas.

Con estas medidas, las autoridades buscan garantizar que los arrendamientos se desarrollen en condiciones de legalidad, respeto y equilibrio entre las partes.

Comunicadora social con experiencia en comunicación organizacional, creación de contenido digital y redacción periodística y corporativa.

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