Economía
Corte Constitucional impulsa cambio clave en herencia de pensiones: Colpensiones y fondos deberán flexibilizar requisitos
No se puede desconocer el interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes.
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31 de oct de 2025, 11:22 p. m.
Actualizado el 31 de oct de 2025, 11:22 p. m.
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La Corte Constitucional cambió una sentencia relacionada con heredar una pensión en Colombia.
Esta decisión permite flexibilizar un requisito para que un beneficiario pueda obtener la pensión.
Es así que tanto Colpensiones como los fondos privados deberán ahora acatar el pronunciamiento y no impedir que una persona puede acceder al derecho de pensión de sobrevivencia.
Y es que la Corte impulsó un cambio clave, al eliminar un requisito que limitaba el acceso a la pensión de sobrevivientes, según un reciente fallo que protege los lazos afectivos además de la convivencia física.
Este cambio para heredar una pensión en el país, se produjo luego de conocerse una tutela que fue presentada por la abuela de un adolescente huérfano de ambos padres.
Por medio de esta, solicitó al fondo de pensiones el reconocimiento y el pago de la pensión de sobrevivientes.

Pero según la Corte, el fondo de pensiones se negó a estudiar la solicitud, con el argumento de que la señora no aportó la sentencia del juzgado de familia o el registro civil de nacimiento con la nota marginal que acreditara su designación como guardadora del adolescente.
Además, el alto tribunal mencionó que aunque las administradoras de pensiones pueden pedir documentos para el pago por heredar una mesada de jubilaciones, eso no puede usarse para impedir el estudio de fondo de las solicitudes que les realicen.
La Corte Constitucional además insistió que el fondo de pensiones impuso requisitos extralegales para el reconocimiento pensional.
“El fondo no tuvo en cuenta que ya estaba en curso el proceso de designación de guarda ante el juez de familia y que el ICBF había adoptado una medida de ubicación del adolescente en el hogar de su abuela”, indicó.
La sentencia indica además que en el caso de los niños, niñas y adolescentes con padres ausentes, se debe flexibilizar el requisito para poder heredar una pensión.
“Basta con demostrar que los progenitores han fallecido o no pueden ejercer la patria potestad; que el cuidado del niño, niña o adolescente está a cargo de un familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad; que el familiar ejerce actos concretos de cuidado y, que los derechos fundamentales del menor de edad se encuentran en riesgo”, indicó la sentencia.
Asimismo, ante la necesidad de proteger a los niños, niñas y adolescentes en los trámites relacionados con la pensión de sobrevivientes, exhortó a las administradoras de fondos a aplicar el principio del interés superior del niño, es decir asegurar que las decisiones sobre el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a favor de menores de edad prioricen su bienestar y protección.

Además de hacer uso de la excepción de inconstitucionalidad, que es una herramienta jurídica que permite a cualquier autoridad administrativa o judicial inaplicar, para un caso concreto, una norma que considere contraria a la Constitución Política.
En este caso, el exhorto sugiere usar esta excepción si la aplicación estricta de una ley pensional resulta en la desprotección de los derechos de un niño, niña o adolescente.
Periodista del Periódico El País, amante de las crónicas, los relatos y los hechos que atañen a la comunidad y que marcan historía. La experiencia adquirida en importantes medios latinoamericanos y mi recorrido por Q´Hubo me han permitido palpar las necesidades de la gente y lograr que lleve el periodismo en la sangre.
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