Economía

¿Cuándo es legal desalojar a un inquilino que lleva solo un mes pagando? Lo que dice la ley

La normatividad en Colombia es clara con las obligaciones que deben cumplir tanto arrendadores como arrendatarios.

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Los inquilinos solo están obligados a pagar el canon de arrendamiento, los servicios públicos y las expensas pactadas en el contrato.
Lo que dice la ley sobre el desalojo de inquilinos con un mes de pagar arriendo. | Foto: 123RF

4 de nov de 2025, 01:58 p. m.

Actualizado el 4 de nov de 2025, 01:59 p. m.

Según el Dane, en Colombia más de 7 millones de familias viven en arriendo, lo que representa cerca del 40,3 % de los hogares.

Estas cifras ubican el arriendo como la principal figura de habitabilidad en el país, teniendo en cuenta que la compra de vivienda, ya sea casa o apartamento han disminuido en los últimos años debido a las altas tasas de interés y las fallas en los programas de vivienda del Gobierno.

Cuando una persona va a tomar un inmueble en arriendo, es necesario firmar un contrato entre las partes, decir, arrendador y arrendatario. Con este documento quedan planteados los compromisos por cumplir entre los dos, como es el valor del canon, el pago de servicios públicos, entre otras responsabilidades.

En Colombia, la ley ha establecido una serie de mecanismos, cuyo principal objetivo es propender porque los derechos de ambos (propietario e inquilino), se respeten y no sean vulnerados. Entre ellos, está no solo el cumplimiento con el pago mensual de arriendo, sino comportamiento del inquilino, distribución de responsabilidades y cuidado del inmueble, entre otros.

La Ley 820 de 2003 es la legislación que rige el “régimen de arrendamiento de vivienda urbana”. En esta normatividad quedaron establecidos los criterios que regulan los contratos de alquiler en todo el país. De ahí que uno de los escenarios en los que se puede desalojar un inquilino es el incumplimiento en el pago del canon de arrendamiento que quedó establecido en el contrato.

El pago a tiempo de esta obligación es indispensable para el cumplimiento del contrato, teniendo en cuenta las fechas establecidas. La no cancelación del mismo es causal de terminación del acuerdo.

“La no cancelación por parte del arrendatario de las rentas y reajustes dentro del término estipulado en el contrato, permite dar por terminado unilateralmente el vínculo contractual”, dice el artículo 22 de la norma.

El apartado de este documento también argumenta que el arrendador puede dar por terminado el pacto en otros casos. Uno de ellos es que el inquilino sin autorización previa del propietario realice arreglos y remodelaciones en el inmueble. “La realización de mejoras, cambios o ampliaciones del inmueble, sin expresa autorización del arrendador o la destrucción total o parcial del inmueble o área arrendada por parte del arrendatario”, explica el punto 5 del artículo en mención.

Otro caso en el que el propietario puede expulsar a su inquilino es cuando este comete actos que afectan la tranquilidad de los vecinos. También castiga a quienes utilicen el inmueble para hacer actos delincuenciales.

“La incursión reiterada del arrendatario en procederes que afecten la tranquilidad ciudadana de los vecinos, o la destinación del inmueble para actos delictivos o que impliquen contravención, debidamente comprobados ante la autoridad policiva”, aclara la Ley.

Comunicadora Social - Periodista de la Universidad Autónoma de Occidente, con amplia experiencia en periodismo regional, comercial y desde hace tres años trabajo en la sección de economía.

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