Colombia
Terminales y aeropuertos no tendrán exclusividad con empresas de taxis, según la SuperTransporte
La medida apunta a facilitar la movilización de ciudadanos sin ningún tipo de contratiempo.
Terminales de transporte y aeropuertos del país no tendrían la potestad de negar el ingreso a taxistas de otras compañías, con quienes no tengan convenios de operación, para prestarle sus servicios a los pasajeros, según una circular emitida por la Superintendencia de Transportes de Colombia.
De acuerdo con la titular de la entidad, Ayda Lucy Ospina, en declaraciones a La República, esta medida tiene como propósito indicar a los diferentes operadores que no se encuentran facultados para celebrar contratos de exclusividad a favor de determinadas empresas de transporte.
A su juicio, esta circular permite la defensa de los derechos de los pasajeros, quienes estarán en libertad de escoger la empresa de taxis de su preferencia para poder movilizarse hacia sus destinos.
Ospina afirmó que el documento establece que el ingreso de taxistas a las terminales y aeropuertos no puede estar sujeto a un contrato. A su vez, hizo énfasis en que los operadores de estos establecimientos no cuentan con las competencias para tomar este tipo de decisiones.
“Su competencia es garantizar el acceso en condiciones de calidad, pero no puede limitar a quien tenga una autorización”, destacó la funcionaria.
No están permitidos los cobros extras
El documento compartido por la Superintendencia de Transportes resalta que no pueden generarse cobros adicionales para los taxistas que presten sus servicios en las terminales y aeropuertos.
“Tampoco pueden generarse cobros por los procesos de control que se implementen por el administrador u operador de la infraestructura, ni puede restringir a unos y permitir a otros, como empresas de transporte terrestre de pasajeros de una misma modalidad, el acceso a vías privadas de uso público”, reza la circular.
La autoridad hizo mención a la imposición de sanciones en caso de ser necesario si existe algún tipo de incumplimiento a su determinación. “El incumplimiento a lo dispuesto en la presente circular dará lugar a las sanciones que corresponden por la desatención de las normas”.