Colombia

Corte Constitucional ordena reintegro de bombero despedido por motivos religiosos; aquí los detalles del caso

El alto tribunal determinó que la exclusión del voluntario fue errónea.

Los Bomberos del municipio de Yumbo se desplegaron para contener la emergencia registrada en una bodega de la Gobernación del Valle.
El funcionario tiene más de ocho años como voluntario en Popayán. (imagen de referencia). | Foto: Gobernación del Valle

12 de jul de 2025, 01:10 p. m.

Actualizado el 12 de jul de 2025, 01:10 p. m.

El pasado jueves, 10 de julio, se conoció que la Corte Constitucional ordenó el reintegro de Juan Ernesto Angulo Zúñiga al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Popayán.

Dicha petición habría surgido tras considerar que su despido por negarse a afeitarse la barba constituyó un acto de discriminación y vulneración de sus derechos fundamentales.

Cabe señalar que la barba es asociada a sus convicciones religiosas musulmanas, lo que lo convertiría estrictamente en una decisión personal.

Esto se conoce del caso

En un fallo de tutela que expuso supuestas problemáticas sobre la libertad religiosa y el derecho a la igualdad, la Corte Constitucional ordenó la reincorporación inmediata de Juan Ernesto Angulo Zúñiga.

La decisión del alto tribunal se dio luego de analizar el caso y concluir que el retiro del funcionario del servicio no obedeció a razones constitucionalmente válidas, sino a una interpretación restrictiva y discriminatoria de las normas internas del cuerpo bomberil.

Según el expediente, Angulo es abogado de profesión y voluntario con más de ocho años de servicio en el Cuerpo de Bomberos de Popayán.

El bombero habría iniciado el islam en 2020. A partir de entonces, adoptó prácticas propias de su nueva fe, entre ellas, el uso permanente de la barba, símbolo relevante en el credo musulmán.

A pesar de su historial intachable como bombero, Angulo fue consecuencia de medidas restrictivas progresivas por parte de la dirección de la institución.

La Corte Constitucional aún no ha definido la suerte de la reforma pensional y eso tiene en vilo a empleadores, fondos privados, Colpensiones y operadores del sistema Pila.
La Corte Constitucional dio a conocer la decisión el pasado jueves, 10 de julio del 2025. | Foto: cortesía corte

Estas incluyeron limitaciones en su participación en las actividades operativas, hasta llegar a su exclusión definitiva del cuerpo operativo.

Y es que la Sala de Tutela de la Corte fue clara al señalar que el despido no solo vulneró el derecho a la igualdad, sino que implicó una acción discriminatoria basada en las creencias religiosas del afectado.

“La Sala advirtió que la decisión de excluir al actor de su cargo no persiguió un fin constitucionalmente legítimo ni válido”, señaló el fallo, subrayando que no se presentaron evidencias de que la barba comprometiera la seguridad o eficacia del servicio prestado.

Finalmente, según lo revelado en el fallo, a Angulo no se le brindaron los mecanismos adecuados para ejercer su defensa ni se valoraron de forma imparcial sus argumentos, lo que acentuó la afectación a su derecho al debido proceso.

Periodista web de El País, comunicadora social y periodista egresada de la Universidad Autónoma de Occidente en Cali, Valle. Me gusta la reportería, presentación y la escritura.

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