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Colegios en Colombia no podrán impedir entrada a estudiantes que no cumplan esta regla: es ilegal

El Ministerio de Educación advierte que negar el acceso por presentación personal o razones económicas vulnera el derecho fundamental a la educación.

La falta de uniforme no puede ser motivo para negar el ingreso a clases ni para aplicar sanciones que afecten el derecho a la educación. | Foto: istock

12 de jul de 2025, 02:22 p. m.

Actualizado el 12 de jul de 2025, 02:22 p. m.

En Colombia, ningún colegio —público o privado— podrá impedir que un estudiante asista a clases por no cumplir con normas de presentación personal, como el uso del uniforme escolar. Así lo establece el Ministerio de Educación Nacional, en una directriz que busca salvaguardar el derecho a la educación de todos los niños, niñas y adolescentes del país.

Esta orientación está respaldada por el Concepto Jurídico 40584, expedido inicialmente en 2010 y actualizado en 2016, que establece que la ausencia del uniforme no puede ser motivo para restringir el ingreso de un estudiante ni para imponer sanciones que afecten su permanencia en el sistema educativo.

De acuerdo con el documento, se considera una falta grave que una institución educativa niegue la entrada de un alumno por no portar el uniforme completo, especialmente si la razón es la falta de recursos económicos en su hogar.

El costo de los uniformes escolares supera los $90 mil.
El Ministerio de Educación establece que los colegios solo pueden exigir un uniforme de uso diario y uno para actividades físicas. Adicionalmente, no pueden imponer marcas o proveedores específicos, ya que esto podría generar discriminación o prácticas comerciales indebidas. | Foto: Getty Images

El uniforme no es obligatorio para acceder a clases

Aunque los manuales de convivencia de los colegios suelen incluir disposiciones sobre el uso del uniforme, el Ministerio ha aclarado que estas normas no pueden estar por encima de los derechos fundamentales.

La ley prohíbe exigir más de un uniforme de uso diario y uno para actividades físicas, así como imponer marcas o proveedores específicos. Tales exigencias podrían derivar en discriminación o prácticas comerciales indebidas.

Fundamento legal y constitucional

La medida se ampara en varios marcos jurídicos que reconocen la educación como un derecho esencial.

El Artículo 67 de la Constitución Política establece que la educación es un derecho y un servicio público que cumple una función social, y que el Estado debe garantizar su acceso sin discriminación.

Más de 153.000 estudiantes regresarán a las aulas el próximo 27 de enero, en un entorno diseñado para garantizar su bienestar y aprendizaje.
Todo niño, niña y adolescente tiene derecho a la educación. No podrá ser excluido por razones económicas, sociales o culturales. | Foto: Alcaldía de Cali

Asimismo, la Ley 1098 de 2006, o Código de Infancia y Adolescencia en su artículo 28, prohíbe expresamente excluir a menores del sistema educativo por razones económicas, sociales o culturales.

El artículo 43 de la misma ley garantiza la protección de la integridad física y moral de los estudiantes, lo cual incluye el respeto por su libre desarrollo de la personalidad. Esto implica que tampoco se puede prohibir el ingreso por razones como el uso de piercings, tintes en el cabello o el largo del pelo.

¿Qué hacer si un colegio incumple la norma?

Si un estudiante es excluido de clases por no portar el uniforme o por motivos relacionados con su apariencia, los padres de familia o acudientes pueden tomar las siguientes acciones:

  1. Presentar una queja ante la Secretaría de Educación correspondiente a su municipio o departamento.
  2. Acudir a la Defensoría del Pueblo o a una inspección de policía.
  3. Solicitar la intervención del Ministerio de Educación.
  4. Interponer una acción de tutela, con apoyo de un abogado, ante la justicia para proteger el derecho fundamental del menor.

Periodista web en elpais.com.co, comunicador social y periodista, con énfasis en reportería para distintas fuentes de información.

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