Colombia
Atentos, ley frena práctica arbitraria de vigilantes en conjuntos residenciales
Según la ley, llegó el fin de una discutida práctica al interior de estos lugares.
Siga a EL PAÍS en Google Discover y no se pierda las últimas noticias


4 de nov de 2025, 07:26 p. m.
Actualizado el 4 de nov de 2025, 07:26 p. m.
Noticias Destacadas
Los vigilantes de conjunto residenciales también fueron amparados con los cambios en materia de prestaciones y derechos labores que trajo consigo la reforma laboral del gobierno de Gustavo Petro como los cambios en la jornada laboral y el aumento en los pagos de dominicales y festivos, esto último de especial importancia debido a que su tipo de trabajo los obliga a cumplir horarios a lo largo de la noche, para salvaguardar la vida de estos moradores.
Este hecho se dará a partir del 25 de diciembre de este año, y también se contempla un aumento en su salario, según la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada: “Se incrementa la variación con el mismo salario del 2025, pero más o menos es de un 3%”, dijo en declaraciones a medios la superintendente Larry Sadit Álvarez.

Sin embargo, la ley de propiedad horizontal, sería de especial importancia de ahora en adelante, pues les prohíbe ciertas conductas con inquilinos en estos lugares, especialmente en lo que tiene que ver con las cuotas de la administración, una situación que suele ser común en las copropiedades.
En el artículo 30 de la ley 675 de 2001 se indica que “el retardo en el cumplimiento del pago de expensas causará intereses de mora, equivalentes a una y media veces el interés bancario corriente, certificado por la Superintendencia Bancaria, sin perjuicio de que la asamblea general, con quorum que señale el reglamento de propiedad horizontal, establezca un interés inferior”.

Es más: en caso de que una persona se encuentre en deuda con el pago de cuotas de administración, los vigilantes nunca podrán impedirle que retire sus pertenencias de la propiedad, en caso de que vaya a mudarse de inmueble. Esta regla también aplica para el administrador del conjunto residencial, quien no podrá negar el permiso para realizar dicha mudanza.
Frente a esto, la Notaría 19 de Bogotá afirma que “en la ley de propiedad horizontal no se encuentra ninguna norma que permita que los administradores puedan retener bienes de la mudanza por mora en las cuotas de administración, pero la administración puede iniciar los respectivos procesos judiciales para cobrar la deuda de administración, o realizar acuerdos de pago”.
Si, en algún momento, usted está siendo víctima de alguna de estas prácticas, recuerde que puede denunciarlo ante la Policía Nacional. Además, si se trata de artículos de primera necesidad, como computadores televisores, neveras o estufas, tiene el derecho de interponer una demanda por daños y perjuicios, tanto a nivel moral como material.

Comunicador Social y Periodista con sensibilidad por las artes, las humanidades y la cultura. Con larga experiencia en la cobertura de la realidad social, tanto regional como nacional. Interesado en cubrir fenómenos de medioambiente, posconflicto y DD.HH.
6024455000







