CONSEJO DE ESTADO
Una persona podrá tener dos o más contratos con el Gobierno, concluyó el Consejo de Estado
El Consejo de Estado suspendió provisionalmente la directriz presidencial que prohibía lo contrario.
El Consejo de Estado suspendió provisionalmente, mientras estudia de fondo una demanda, la directriz Presidencial 08 de 2022 la cual había realizado una serie de cambios sobre las contrataciones por prestación de servicios que una persona natural hace con el Estado.
A través de la directriz, la Presidencia de la República había impartido "medidas para fortalecer la racionalización, probidad y la eficiencia del gasto público, en los principios que rigen la función pública, consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política".
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Además, detallaba que las entidades públicas no podrán justificar la celebración de estos convenios cuando falte personal de planta, "si tales contratos serán suscritos con personas naturales que ya tienen otros contratos de prestación de servicios con otras entidades públicas, lo cual verificarán previamente en la plataforma del Secop".
Una directriz que fue demandada por Joel David Gaona Lozano y Sebastián Rojas Sánchez, a quienes el alto tribunal les dio la razón luego de que argumentaron solicitaron la suspensión provisional de dicha directriz advirtiendo una extralimitación de funciones de la Presidencia con esos ajustes.
Al revisar los argumentos, el Consejo de Estado indicó que en el aparte demandado del inciso 4º de numeral 1.1 del Directiva Presidencial No. 08 de 2022, el Presidente creó una incompatibilidad consistente en que una persona natural no pueda celebrar y ejecutar dos o más contratos de prestación de servicios de manera simultánea o concomitante.
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"El Presidente de la República creó una incompatibilidad consistente en que una persona natural no pueda celebrar y ejecutar dos o más contratos de prestación de servicios de manera simultánea o concomitante, cuando al menos uno de ellos sea de apoyo a la gestión y esté justificado en la insuficiencia del personal de planta de una entidad del orden nacional de la Rama Ejecutiva del poder público para desarrollar una determinada labor", determinó el Consejo de Estado.
Al respecto, El Tiempo mencionó que el magistrado José Roberto Sáchica de la Sección Tercera del alto tribunal, quien tiene a cargo el caso, explicó que, aunque esa resolución no fue expedida para reglamentar alguna ley, con ella habría pretendido regular un aspecto que es legal "que se refiere a los supuestos que habilitan la celebración de contratos de prestación de servicios con personas naturales".
"Sin embargo, al hacerlo se impuso un condicionamiento que el legislador no previó, con lo cual se terminó por exceder tal facultad, pues no solo se adicionaron disposiciones que no están contenidas en el Estatuto de Contratación de la Administración Pública, sino que, además, se terminó creando una incompatibilidad en cabeza de personas naturales para celebrar este tipo de contratos que el legislador no estableció", puntualizó.