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Estas serían las razones por las que la nueva consulta popular no prosperaría; hablan expertos

El Ministro de Salud con funciones presidenciales no estaría facultado para radicar la iniciativa ante el Senado, según sectores opositores.

Los ministros presentan este 19 de mayo la nueva consulta popular.
Varios ministros presentaron este 19 de mayo la nueva consulta popular. | Foto: Presidencia de la República

21 de may de 2025, 10:19 a. m.

Actualizado el 21 de may de 2025, 10:19 a. m.

21 de may de 2025, 10:19 a. m.

Actualizado el 21 de may de 2025, 10:19 a. m.

La insistencia del Gobierno Nacional con la consulta popular lo pudo haber llevado a cometer errores. Según el representante a la Cámara, Andrés Forero, la radicación de la iniciativa podría estar viciada.

Según denunció, el ministro de Salud, Guillermo Jaramillo, quien hasta el lunes ejerció como delegatario de funciones presidenciales, mientras el Presidente de la República estaba de viaje por China y el Vaticano, no tendría facultades para presentar la consulta.

La controversia tiene su sustento en el decreto 0506 que dejó en encargo a Jaramillo con funciones presidenciales y su prórroga plasmada en el decreto 0528 hasta el 19 de mayo. Argumenta Forero que en los decretos citados, en los que se establecen los artículos específicos que contienen las funciones que puede cumplir Jaramillo, en la ausencia del mandatario Gustavo Petro, no se encuentra el artículo 104 constitucional, que es el que faculta al Presidente para “consultar al pueblo”.

Ante esta situación, Forero dice que hubo extralimitaciones del Ministro que usurpó funciones, lo cual constituiría un delito, pero además puede, de entrada, dejar viciado el segundo intento de consulta popular del Gobierno Nacional.

Frente a esto, Miguel Ceballos Arévalo, director del Observatorio de Derecho Público de la Universidad Javeriana, exviceministro de Justicia y exalto Comisionado para la Paz, coincide en que la nueva consulta tiene una irregularidad en su presentación porque en el decreto, mediante el cual el Presidente le dio las facultades temporales al Ministro de Salud, no especifica otras atribuciones.

 “Le ley 134, que regula los mecanismos de participación explícitamente dice que deben ser presentados por el Presidente de la República con firmas de todos sus ministros. En este caso, no se cumple ese requisito y por tanto, en mi opinión, el Senado debería rechazar de plano esa solicitud y devolverla al Gobierno, para que si quiere presentarla de nuevo, lo haga con las formalidades que ello implica“, aseguró el analista.

Añadió que hay otro problema y es que la ley quinta de 1992 que reglamenta el funcionamiento del Congreso, establece que cuando una decisión es tomada por una de las cámaras, “y consiste en rechazar una solicitud, tener un concepto desfavorable frente a la presentación de la consulta, ya no puede repetirse esa votación porque ya la libertad de deliberación del Congreso ha sido expresada. En este caso, el Gobierno repite 12 preguntas sobre las cuales ya el Congreso se había manifestado y creo que esas 12 preguntas, ya habiendo sido negadas, no pueden volver a ser sometidas a su deliberación”.

Para Ceballos, en el caso de las 4 preguntas nuevas sobre salud, tampoco tendrían sentido, debido a que en este momento se tramita un proyecto de reforma a la salud y existiendo esa iniciativa, “se violaría la libertad deliberatoria, al presentar una consulta con asuntos que ya están siendo tratados”.

El constitucionalista y exconstituyente Gustavo Zafra afirmó que el intento de reintroducir el mecanismo sin el respaldo del Jefe de Estado y tras el rechazo legislativo previo plantea dudas de viabilidad.

A su juicio, la Constitución no puede interpretarse de manera que se soslaye una decisión reciente del Senado.

En la misma línea, el expresidente de la Corte Constitucional Alfredo Beltrán, explicó que la revisión de la Corte solo ocurrirá si la consulta supera las etapas previas: aprobación por el Congreso y convocatoria por parte del presidente. En ese momento, cualquier ciudadano podrá demandarla.

“El acto puede ser demandado una vez surtido todo el trámite. Si se hace después de la votación, el pronunciamiento del soberano prevalecería”, explicó el exmagistrado.

Sobre este tema también se pronunció la senadora María Fernanda Cabal, del Centro Democrático, quien cuestionó que el Ministro de Salud tuviera las facultades para radicar la consulta popular en el Congreso. “En el decreto no se habla del artículo 104 para presentar una consulta popular. ¿Otra genialidad del Ministro encargado de Justicia y asesor jurídico de presidencia?”, dijo.

La consulta radicada contiene 16 preguntas, 12 están relacionadas con la reforma laboral y cuatro con el sistema de salud. Estas últimas no figuraban en la versión anterior, negada por el Senado semanas atrás.

El oficialismo esperaba una decisión sobre la apelación a la sesión del pasado 14 de mayo cuando se hundió la primera consulta, para repetir votación, pero el secretario del Senado, Diego González, dijo ayer que no cabía apelación. Por ahora, se tiene hasta el 20 de junio para decidir sobre la segunda consulta.

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