Política
Corte IDH sostiene que el CNE no vulnera los derechos políticos del presidente Petro, y asegura que no hay “golpe blando”
El Alto Tribunal especificó su decisión en un comunicado.

“Se basa en una situación fáctica y jurídica distinta a la que conoció este Tribunal en la Sentencia del caso Petro Urrego emitida en 2020″, con ese dictamen, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) dejó caer el argumento de la defensa del Presidente Petro sobre un supuesto “golpe blando” a su gobierno.
Los argumentos de los juristas estaban relacionados con la investigación que el Consejo Nacional Electoral (CNE) adelanta contra el Mandatario por presunta violación de los topes financieros en su campaña presidencial del 2022.
Sobre el proceso, la defensa señaló que el mismo limitaba las competencias de la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, lo que a su vez incurría en un “grave riesgo de vulneración de los derechos políticos”.
La @CorteIDH desvirtúa tesis Pte @petrogustavo sobre #GolpeBlando por @CNE_COLOMBIA y NO concede #MedidasProvisionales.
— Juan Daniel Peñuela (@Juandapec) December 19, 2024
El proceso administrativo por superar topes en campaña es legítimo! Debe afrontarlo y NO están en riesgo de inhabilidad o restricción sus derechos políticos. pic.twitter.com/o8bT7dURUe
Ante ello, la Corte IDH emitió un comunicado en el que expresó su decisión frente a la solicitud.
En el oficio, el Alto Tribunal declaró como improcedente la petición presentada por la defensa del presidente Petro, y sostuvo que el CNE no cuenta con las facultades para restringir los derechos políticos del jefe de Estado.
“De la información aportada en esta solicitud de medidas provisionales no surge que el órgano administrativo en cuestión tenga la facultad de inhabilitar o restringir los derechos políticos de un funcionario electo popularmente”, reza uno de los párrafos del pronunciamiento.
Por ese motivo, la Corte Interamericana manifestó que la solicitud hecha por los abogados “no tiene relación con el objeto del caso ni con la implementación de alguna de las tres garantías de no repetición de adecuación normativa orden”, señala el oficio.
Y puntualizó que se declararía improcedente la petición de “adopción de medidas provisionales presentada por los representantes de la víctima en el presente caso”.

Es de recordar que el mandatario Petro ha asegurado que las investigaciones que se han adelantado en su contra por las presuntas irregularidades de la financiación de su campaña serían un “golpe blando” contra su gobierno “del cambio”.
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