Columnistas
La importancia de los códigos
Ahora que el desbarajuste normativo puede acentuarse con el abuso del decreto como sustituto de la ley, deberíamos pensar más bien en una mayor protección a los códigos, para ponerlos fuera del alcance del desenfreno presidencial...

1 de sept de 2025, 02:14 a. m.
Actualizado el 1 de sept de 2025, 02:15 a. m.
Los códigos son esenciales para la construcción de sociedades organizadas y estables. Son tan importantes que preceden al Estado moderno y la teoría del imperio de la ley como fundamento de la democracia. En el lenguaje usual, un código es el conjunto de normas sistemáticas que regulan unitariamente una materia. Para eso los tenemos en todas las áreas jurídicas, procesales y sustanciales y, en general, tienden a ser duraderos por esa pretensión de regular de manera íntegra y unitaria, en un enfoque sistemático.
En muchas especialidades los códigos han durado en el tiempo, porque sus reglas abstractas quedaron bien conceptualizadas y correctamente, redactadas en una época en que escribir bien era un patrimonio de los abogados y de los legisladores, y bien quería decir corto y claro. Ojalá también bello, si eso no iba contra las otras dos virtudes. La ley civil es fuente frecuente de inspiración literaria por la hermosura de su redacción original. Pedro Gómez Valderrama tiene un extraordinario cuento titulado Corpus Iuris Civilis, que trata sobre la propiedad de las palomas que abandonan un palomar y se fijan en otro en el artículo 697 del Código Civil.
Los códigos, por otro lado, suelen referirse a los derechos fundamentales de las personas, por lo que su modificación debería tener unas reglas especiales, o que solo se pueda hacer por leyes estatutarias que obligan a tener la mayoría absoluta de los miembros del Congreso, votarse en una sola legislatura y la revisión previa del proyecto por la Corte Constitucional.
Pero no pasa así, los códigos, siendo tan importantes, pueden ser modificados por leyes ordinarias y ahora enfrentamos la práctica del uso de decretos presidenciales para suplantar la función del Congreso de la República en la regulación sistemática, unitaria e integral, eludiendo así el debate, el consenso de mayorías y la revisión de la Corte Constitucional.
La falta de jerarquía formal de un cuerpo legal, que por su naturaleza debería ser superior en la escala normativa, es la causa de que materias importantísimas no tienen regulación sistemática, porque los códigos han sido intervenidos e interferidos múltiples veces por todo tipo de normas, inclusive algunas que no tienen relación con la materia del código que cambian.
En derecho penal hubo un caso famoso de una ley de seguros ambientales que incluyó un artículo que declaraba la responsabilidad penal de las personas jurídicas, un punto sobre el que aún hoy no hay consenso teórico entre los expertos del mundo. Precisamente, el proceso penal es donde más intervenciones se dan, desbaratando la arquitectura que en algún momento se le quiso dar a través de un código.
Hoy coexisten dos sistemas de investigación y juzgamiento ordinarios que se suman a la JEP. El código del 2004, que reguló el sistema acusatorio, ha sido modificado 28 veces por leyes ordinarias.
A esto súmese el efecto del Gobierno de los jueces que, con la excusa de modular, reforman las leyes vigentes. Hay sentencias de la Corte Suprema de Justicia que habilitan medios de impugnación donde la ley los excluye, olvidando una norma de hace 150 años, según la cual lo favorable u odioso de una disposición no se tomará en cuenta para ampliar o restringir su interpretación.
Ahora que el desbarajuste normativo puede acentuarse con el abuso del decreto como sustituto de la ley, deberíamos pensar más bien en una mayor protección a los códigos, para ponerlos fuera del alcance del desenfreno presidencial y el frenesí legislativo que impiden que se decante un sistema de normas racionales y sistemáticas que buscan regular integralmente materias que exigen estabilidad.
Abogado