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Confirman condena contra Felipe Muñoz, barrista de Nacional que engañó a su expareja para abortar con medicamentos

El hombre deberá seguir cumpliendo su condena en un centro carcelario.

Andrés Felipe Muñoz, baterista de Tres de Corazón, fue absuelto por el delito de inducción al aborto.
La condena contra Andrés Felipe Muñoz, baterista de Tres de Corazón, fue confirmada por la Corte Suprema. | Foto: Instagram: Felipe Muñoz @pipe3dc

7 de mar de 2025, 09:33 p. m.

Actualizado el 7 de mar de 2025, 10:09 p. m.

En las últimas horas, se conoció que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó la condena contra Felipe Muñoz, barrista de Nacional, acusado de inducir el aborto de su expareja sin su consentimiento.

Además, compulsó copias a la Fiscalía General de la Nación para que investigue las afectaciones adicionales que pudo sufrir la víctima debido a la actuación del procesado.

Los hechos ocurrieron en Medellín en febrero de 2018. La víctima y el procesado mantenían una relación esporádica cuando ella quedó embarazada.

Pese a la insistencia del hombre para que interrumpiera la gestación, la mujer decidió continuar con el embarazo. Sin embargo, en una cita para supuestos exámenes médicos, el procesado le suministró una bebida con una sustancia abortiva sin su conocimiento.

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El hombre deberá seguir recluido pese a apelar ante diferentes instancias judiciales. | Foto: Cesar Flechas - Semana

Horas después, la mujer presentó graves complicaciones y tuvo que ser hospitalizada, donde le practicaron un legrado uterino.

Inicialmente, un juez absolvió al procesado, pero el Tribunal Superior de Medellín revocó esa decisión y lo condenó a 85 meses de prisión. Su defensa presentó una impugnación especial ante la Corte Suprema, que finalmente ratificó la sentencia.

El alto tribunal dio plena validez al testimonio de la víctima y determinó que la administración del fármaco por parte del acusado fue el factor determinante en la interrupción del embarazo, por lo que se configura su directa responsabilidad en el delito imputado por la Fiscalía y ratificada por un juez en diferentes instancias.

”No es posible concluir que la condición de salud previa de la víctima haya sido la causa del aborto y no la ingesta de un medicamento suministrado por el procesado”, concluyó la Sala Penal.

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El condenado le suministró a la mujer embarazada un medicamento para abortar. | Foto: Getty Images

La Corte también destacó que la acción del acusado representó un acto de violencia reproductiva y discriminación de género, pues ignoró la decisión de la mujer y actuó sin considerar las consecuencias sobre su salud e integridad.

Además, señaló la necesidad de un abordaje integral del caso con perspectiva de género, para garantizar que las afectaciones sufridas por la víctima sean investigadas en su totalidad.

Por ello, compulsó copias a la Fiscalía para que determine si el procesado incurrió en otras conductas que afectaron física o psicológicamente a la mujer.

De esta manera, el hombre tuvo que seguir estando detenido en un centro penitenciario en donde deberá seguir cumpliendo su condena, ahora en firme.

Con información de Colprensa.

Periodista de la Universidad Católica de Cali con 7 años de experiencia en medios de comunicación. Apasionado por la política y amante del deporte, siempre en busca de nuevas historias que contar.

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