Economía
Trabajadores podrían perder días de vacaciones acumulados: detalles de la ley que pocos conocen en Colombia
Los días de vacaciones no se pueden acumular durante demasiado tiempo.

13 de jun de 2025, 01:30 a. m.
Actualizado el 13 de jun de 2025, 01:30 a. m.
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La ley colombiana establece que todos los trabajadores tienen derecho a disfrutar, por cada año laborado, 15 días continuos de vacaciones que pueden tomarse en acuerdo con el empleador. Lo estipulado es que las vacaciones se tomen una vez se haya cumplido el año laboral, y así sucesivamente, mientras el trabajador continúe vinculado a la empresa.

Sin embargo, hay casos en que los trabajadores se toman solo una parte de esas vacaciones, a veces solo la mitad, 8 días, y guardan para tomarse el resto en otro momento, y algunos, que son la excepción llegan a acumular dos o más años de vacaciones, teniendo la confianza en que esos días se sumarán y permanecerán disponibles.
Pero, la realidad es que por razones de bienestar y salud mental, es necesario que las personas tomen sus vacaciones regularmente, para evitar convertirse en un workaholic o caer el síndrome burnout.

En este sentido, también deben saber que la legislación laboral en Colombia no permite que un empleado acumule sus vacaciones por más de dos años, no se pueden guardar para siempre, porque de lo contrario corre el riesgo de perderlas.
De acuerdo con el artículo 190 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), en el numeral 1 establece que “el trabajador gozará anualmente, por lo menos de seis (6) días hábiles continuos de vacaciones, los que no son acumulables”, los días faltantes se acumulan.
Pero, indica que “las partes pueden convenir en acumular los días restantes de vacaciones hasta por dos años”.
Aunque, “la acumulación puede ser hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de trabajadores técnicos, especializados, de confianza, de manejo o de extranjeros que presten sus servicios en lugares distintos a los de la residencia de sus familiares”.
Asimismo, en el decreto de la ley 1045 de 1978, del Departamento de Administrativo de la Pública (DAFP), se alude a los aplazamientos de las vacaciones.
En el artículo 23 de esta norma, explican que “cuando sin existir aplazamientos no se hiciere uso de vacaciones en la fecha señalada, el derecho a disfrutarlas o a recibir la respectiva compensación en dinero prescribe en cuatro años, que se contarán a partir de la fecha en que se haya causado el derecho”.

También aclara que “solo se podrán aplazar hasta las vacaciones correspondientes a dos años de servicio y por las causales señaladas en este decreto”.
Esta norma igualmente prohíbe que los días de vacaciones sean cambiados por su equivalente en salario, mientras el empleado esté contratado. Cuando termina la relación laboral, esta sí podría ser una posibilidad para reconocer en dinero las vacaciones que tenga acumuladas.