Economía
Trabajadores a los que no se les reducirá la jornada laboral a 44 horas; revise la lista
A partir del próximo martes 15 de julio del 2025 entrará en vigor el artículo que disminuye dos horas la jornada laboral.

11 de jul de 2025, 10:07 p. m.
Actualizado el 11 de jul de 2025, 10:09 p. m.
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La Ley 2101 de 2021 que fue promulgada bajo el Gobierno de Iván Duque, sigue implementándose varios de sus artículos, pese a que fue sancionada hace ya cuatro años por el entonces presidente de la República.
Esta tiene como objetivo la reducción de la jornada laboral semanal sin que se afecte el salario de los trabajadores, pasando de 48 a 42 horas.
En ese sentido, a partir del próximo martes 15 de julio del 2025 entrará en vigor el artículo que disminuirá dos horas la jornada laboral. Sin embargo, esta medida no aplicará para todos los trabajadores del país.
Es importante mencionar que la Ley 2101 de 2021 estableció un periodo de transición para que se lleguen a las 42 horas semanales. Es decir, que por cada año que ha transcurrido desde 2021 se reduce un monto de manera gradual.

Trabajadores que no tendrán reducción de su jornada laboral
Esta ley no aplica para los siguientes trabajadores:
- Cargos de dirección, de confianza o de manejo: Debido a que estas personas tienen tareas especiales hacia sus empleadores. Por lo tanto, el Ministerio de Trabajo no incluye estas labores dentro de la jornada laboral máxima legal vigente.
- Servicios domésticos: Como la Corte Constitucional incluye a estos trabajadores a unas consideraciones definidas por el alto tribunal, no tendrán este beneficio, así se dediquen a trabajar en centros urbanos o en el campo.
- Labores discontinuas o intermitentes: Los trabajadores de “siempre vigilancia” no se benefician de esta medida, teniendo en cuenta que viven en el mismo lugar en donde trabajan.
- Labores que son consideradas como insalubres o peligrosas: Estos trabajadores solo podrán tener una reducción de su jornada laboral si el Gobierno Nacional da la orden específica.

Respecto a los trabajos que son considerados como actividades de alto riesgo, según lo estipulado en el Decreto 2090 de 2003, son:
- Bomberos que actúan en operaciones para mitigar incendios.
- Minería en socavones o en subterráneos.
- Labores de los técnicos aeronáuticos que tengan funciones como controladores del tránsito aéreo.
- Exposición a radiaciones ionizantes.
- Exposición a sustancias que tienen la capacidad de causar algún tipo de cáncer.
- Funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) que tengan labores relacionadas con la custodia y vigilancia de los privados de la libertad que se encuentran en los centros de reclusión carcelaria. Pero tienen excepción aquellos trabajadores que son administrados por la Fuerza Pública.
Ninguno de los trabajadores mencionados anteriormente tiene el beneficio de la reducción de su jornada laboral. No obstante, dependiendo del caso, el Gobierno Nacional puede modificarles sus horas máximas de trabajo.
Comunicador social, periodista, y especialista en Escritura Creativa en Nuevos Medios de la Universidad Autónoma de Occidente. Periodista web de El País desde el 2023. Experiencia en periodismo escrito con énfasis en política y conflicto armado, en fotografía y edición de productos sonoros.