Economía
¿Cuántas horas deberá trabajar al día, tras la reducción de la jornada laboral de este 15 de julio? Tome nota
Con esta medida, la jornada diaria promedio será de 7 horas.

11 de jul de 2025, 10:31 p. m.
Actualizado el 11 de jul de 2025, 11:24 p. m.
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A partir del próximo martes 15 de julio, entrará en vigor un nuevo ajuste en la jornada laboral de Colombia. Según lo establece la Ley 2101 de 2021, la semana laboral pasará de 46 a 44 horas, avanzando en el proceso gradual que busca reducirla hasta 42 horas sin afectar el salario ni el derecho al día de descanso de los trabajadores.
Con esta medida, la jornada diaria promedio será de 7 horas, distribuidas en seis días, o ajustadas según acuerdo entre empleador y trabajador, para no superar el límite semanal.

Esta disminución implica tanto para empleados del sector público como privado, excluyendo a quienes laboran por días, por horas, por obra contratada o sectores con normativas especiales como transporte, minería o seguridad.
Desde que se aprobó la ley, se han dado estos cambios según lo acordado en el Congreso de la República:
2022: 48 horas semanales (sin reducción).
2023: 47 horas (-1 hora).
2024: 46 horas (-1 hora).
2025: 44 horas (-2 horas).
El Ministerio de Trabajo recordó que las empresas deben cumplir con la nueva jornada y su incumplimiento puede acarrear sanciones económicas.

Límite de horas extras y dominicales que podrá trabajar
Las nuevas disposiciones, establecidas en la Ley 2466 de 2025, buscan proteger el derecho al descanso y promover un mejor balance entre la vida laboral y personal de todos los trabajadores.
Según el artículo 13 de esta ley, el límite máximo para realizar horas extra será de dos horas diarias y doce horas semanales, sin distinción entre jornada diurna o nocturna. No obstante, quedan por fuera de esta restricción los trabajadores de los sectores de seguridad y salud, que continúan rigiéndose por normativas especiales debido a la naturaleza esencial de sus servicios.
Así se pagarán los dominicales y festivos
Por su parte, el artículo 14 de la misma normativa, que modifica el artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo, dispone que el trabajo realizado en domingo o festivos deberá pagarse con un recargo del 100% sobre el salario ordinario, proporcional al tiempo laborado, sin afectar el pago correspondiente a la semana completa.

Cuando un día de descanso obligatorio coincide con otro descanso remunerado, solo se reconocerá el recargo del 100% mencionado. La ley también hace una distinción importante:
- Trabajo ocasional: cuando el empleado labora hasta dos días de descanso en el mismo mes.
- Trabajo habitual: cuando se trabaja tres o más días de descanso en ese periodo. Esta clasificación impacta las compensaciones y condiciones contractuales.
Cabe resaltar, que los empleadores y trabajadores pueden acordar por escrito un día de descanso semanal diferente al domingo. En ausencia de este acuerdo, se entenderá que el día de descanso obligatorio será el domingo.
Comunicador social y periodista de Univalle, a la que le debo todo. Bailador caleño, realizador y apasionado por el cine documental, como dice Patricio Guzmán: "Un país que carece de cine documental es como una familia sin álbum de fotografías".