Economía
Tiempo de pensión de invalidez si contará para acceder a pensión de vejez, ratificó la Corte Suprema de Justicia
La decisión del Alto Tribunal nace del caso de un ciudadano que por 14 años recibió pensión de invalidez.

13 de oct de 2025, 01:12 a. m.
Actualizado el 13 de oct de 2025, 01:12 a. m.
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La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia determinó que el tiempo durante el cual un ciudadano goza de una pensión de invalidez es válido para acumular las semanas necesarias y obtener la pensión de vejez, en una decisión que dejó en firme una condena contra la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones).
El pronunciamiento del Alto Tribunal se originó en el caso de Roberto Antonio Ríos Henao, a quien Colpensiones le había otorgado una pensión de invalidez en julio de 2007.
Sin embargo, 14 años después, en agosto de 2021, la entidad le suspendió el pago de esta prestación tras una revaloración médica que determinó que su pérdida de capacidad laboral había disminuido al 42,07 %, un porcentaje inferior al 50 % requerido para mantener el beneficio.
Tras ser retirado de la nómina de pensionados, Ríos Henao, nacido el 17 de agosto de 1961, solicitó a dicha entidad que incluyera esos 14 años como tiempo cotizado para poder acceder a su pensión de vejez.
Colpensiones se negó, argumentando que durante ese lapso no se realizaron aportes efectivos al sistema, como lo exige la Ley 797 de 2003.
Tanto el juzgado de primera instancia como el Tribunal Superior de Pereira le dieron la razón al ciudadano y le ordenaron a la Administradora reconocer la pensión de vejez a partir del 17 de agosto de 2023, fecha en que cumplió la edad de 62 años.
Así las cosas, el caso llegó a la Corte Suprema por un recurso de casación interpuesto por la entidad.
La Sala de Casación Laboral, con ponencia del magistrado Luis Benedicto Herrera Díaz, desestimó los argumentos de Colpensiones y ratificó la decisión del Tribunal. La Corte explicó que el artículo 15 del Decreto 832 de 1996 establece claramente que cuando a una persona se le retira la pensión por invalidez, el tiempo que la disfrutó debe tomarse como tiempo cotizado.
El Alto Tribunal aclaró que esta norma no se contrapone con la Ley 797 de 2003, que prohíbe reconocer pensiones sin cotizaciones efectivas.

Según la Corte, la medida del decreto busca proteger a personas que, tras superar una invalidez, enfrentan “dificultades reales y barreras socioculturales que dificultan el ejercicio efectivo de la capacidad laboral”.
“No puede olvidarse que, por sí misma, la invalidez puede generar barreras externas que dificultan el ejercicio efectivo de la capacidad laboral”, señaló la sentencia. Por ello, consideró desproporcionado exigirle a una persona en esta situación que continúe haciendo aportes mientras recibe la pensión de invalidez.
La Corte Suprema enfatizó que esta regla aplica tanto para el régimen público de Colpensiones como para los fondos privados. Además, la decisión promueve la recuperación de la persona, pues le garantiza que no perderá ese tiempo para su futura pensión de vejez.
“El mensaje pensional que envía el artículo 15 del Decreto 832 de 1996 no es que la persona deba procurar mantenerse en condición de invalidez hasta cumplir la edad de pensión de vejez, sino que el período en que percibe la prestación podrá contarse como semanas cotizadas, lo que promueve su recuperación efectiva e integración social y laboral”, reiteró la Corte en su comunicado.
La Sala concluyó que el hecho de que la pensión de invalidez esté sujeta a revisiones periódicas no impide que esas semanas puedan habilitarse para una pensión vitalicia de vejez cuando se cumple la edad mínima.
Con base en estos argumentos, la Corte no casó la sentencia y dejó en firme el reconocimiento de la pensión para Ríos Henao, quien acumuló un total de 1,571.85 semanas, superando las 1300 requeridas.