Economía
Casos en los que Colpensiones permite pensionarse con solo 500 semanas cotizadas: ¿Cumple usted los requisitos?
Existen excepciones a la regla, es así como algunas personas pueden obtener la pensión con un número menor de semanas cotizadas a las que exige la ley. Así funciona.

11 de oct de 2025, 10:37 p. m.
Actualizado el 11 de oct de 2025, 10:37 p. m.
Noticias Destacadas
En Colombia, para obtener la pensión por vejez se deben cumplir dos requisitos, tener 57 años en las mujeres y 62 años, en los hombres, y haber cotizado mínimo 1300 semanas para el régimen público de Colpensiones.
Sin embargo, existen algunos casos en los que esta regla no se cumple y algunas personas pueden acceder a la jubilación con solo 500 semanas cotizadas.
De acuerdo con Colpensiones y lo previsto en la Ley 100 de 1993, así como en la Ley 797 de 2003, solo se podrá alcanzar la mesada pensional con menos de las semanas que contempla la ley a través de la pensión por invalidez, la cual es una ayuda económica a las personas que por enfermedad o accidente, no pueden continuar trabajando.

De esta manera, se garantiza un ingreso mensual que reemplace, al menos en parte, los dineros que el afiliado deja de recibir al no poder seguir desempeñando una labor productiva.
Entre los requisitos para acceder a la pensión por invalidez se encuentran:
Demostrar pérdida igual o superior al 50 % de su capacidad laboral, certificada por una entidad competente.
El proceso de calificación de la pérdida de capacidad laboral se lleva a cabo a partir de la certificación de finalización o concepto de imposibilidad de recuperación expedido por la EPS que hubiera prestado la atención médica correspondiente a la persona, debiendo la entidad de pensiones a la que esté afiliado remitir el caso a las juntas de calificación de invalidez.
En caso de que la persona no esté de acuerdo con la calificación del origen del accidente o la enfermedad (laboral o común) o con la calificación de la pérdida de capacidad laboral, podrá controvertir la determinación para que sea decidida definitivamente por la Junta Nacional de Calificación como segunda instancia.

Se considera inválida una persona que por cualquier causa de origen no profesional (es decir, no originada por razón de su trabajo u oficio y no provocada intencionalmente), hubiere perdido el 50% o más de su capacidad laboral.
Cumplidos los requisitos para la pensión de invalidez de origen no profesional, deberá presentarse solicitud ante Colpensiones o el fondo de pensiones al que se encuentre afiliado y cotizando el trabajador, aportando la documentación exigida para dicho fin.
Es necesario conocer el tipo de vinculación del afiliado, los periodos en los que no efectuó cotización y aquellos periodos cotizados que no se encuentren reflejados en su historia laboral.
Es importante tener en cuenta que, dependiendo de la solicitud, se pueden presentar situaciones diferentes; por ello, las administradoras pueden solicitar documentación adicional.
El número de semanas cotizadas exigidas depende de la edad del trabajador y del momento en el que se declara la invalidez. Estos son los requisitos exigidos:
- Menores de 20 años: haber cotizado 26 semanas en el último año inmediatamente anterior al hecho que causó la invalidez o a su declaratoria.
- A partir de los 20 años: haber cotizado 50 semanas dentro de los últimos tres años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del estado de invalidez.
- Por semanas cotizadas: cuando el afiliado haya aportado el 75 % de las semanas mínimas requeridas para acceder a la pensión de vejez, solo deberá haber cotizado 25 semanas en los últimos tres años.
- Las enfermedades que entran en la pensión de invalidez no están en una lista cerrada, sino que dependen de que generen una pérdida del 50 % o más de la capacidad laboral, física o mental, y deben estar certificadas por una entidad competente. Algunas patologías comunes incluyen enfermedades degenerativas o crónicas como Parkinson, Alzheimer, esclerosis múltiples, enfermedades mentales, enfermedades cardiovasculares, cáncer, etc.