Economía
Administradores de conjuntos residenciales que incumplan esta norma sobre asambleas tendrán que pagar multa de $700.000
El incumplimiento podrá ser denunciado ante las alcaldías municipales, que ahora tienen facultades para imponer la multa.

11 de oct de 2025, 06:30 p. m.
Actualizado el 11 de oct de 2025, 06:37 p. m.
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A través del Decreto 768 de 2025, el Gobierno Nacional estableció una nueva normativa dirigida a los administradores o consejos de administración de conjuntos residenciales.
Lo anterior, hace referencia a aquellos que se nieguen injustificadamente a entregar las actas de las asambleas realizadas.
Como efecto, podrán ser sancionados con multas superiores a $759.000, sin perjuicio de su obligación de entregar los documentos.
Un aspecto clave en este marco legal es la correcta realización de las asambleas generales y, especialmente, la entrega de las actas que consignan las decisiones tomadas por la comunidad.
Y es que en medio de ese ejercicio, se han presentado casos en los que administradores o consejos de administración se niegan a entregar estos documentos.
Con el fin de enfrentar este problema, el Gobierno expidió el Decreto 768 de 2025, el cual fortalece los mecanismos de control y sanción frente al incumplimiento de esta obligación.

Sobre el decreto
El nuevo decreto, que modifica el Decreto 1070 de 2015 y reglamenta parcialmente el Código Nacional de Seguridad y Convivencia (Ley 1801 de 2016), otorga nuevas facultades a los alcaldes municipales y distritales.
Pues cuando un administrador o consejo se niegue injustificadamente a entregar las actas de la asamblea o documentos no reservados, la autoridad local podrá emitir una orden de Policía para exigir su entrega inmediata.
Este procedimiento busca ofrecer a los propietarios una vía ágil y directa para reclamar información sin necesidad de recurrir a procesos judiciales prolongados.

Además, el decreto establece que no acatar una orden de Policía relacionada con la entrega de estos documentos constituye una infracción al artículo 35, numeral 2, del Código Nacional de Seguridad y Convivencia.
Como resultado, se impone una sanción tipo 4, equivalente a 16 salarios mínimos diarios legales vigentes.
Lo que quiere decir que esta multa tiene el valor de $759.200 y deberá ser pagada directamente por el administrador o consejo responsable del incumplimiento.
Es importante precisar que esta sanción no exime a los infractores de la obligación de entregar los documentos solicitados por los copropietarios.

¿Qué documentos se pueden solicitar?
Por otro lado, aunque la norma protege cierta información de carácter confidencial, los propietarios sí tienen derecho a solicitar documentos clave para la gestión de la copropiedad, siempre y cuando no estén protegidos por reserva legal.
Entre ellos se incluyen:
- Actas de asambleas ordinarias y extraordinarias.
- Estados financieros aprobados.
- Informes de gestión del administrador.
- Presupuestos anuales.
- Reglamentos internos actualizados.
Por otro lado, el procedimiento para solicitarlos es muy sencillo. Pues el propietario debe presentar una solicitud escrita ante la administración del conjunto.
En caso de no recibir respuesta o si esta es negativa sin justificación válida, puede acudir al alcalde municipal o distrital. La autoridad puede emitir una orden de Policía, cuya desobediencia activa el proceso sancionatorio.
Periodista web de El País, comunicadora social y periodista egresada de la Universidad Autónoma de Occidente en Cali, Valle. Me gusta la reportería, presentación y la escritura.