Economía
¿Se puede embargar una casa a nombre de dos personas? Explicación legal y procedimiento
El Código General del Proceso establece que solo la porción de un inmueble perteneciente al deudor puede ser objeto de embargo.
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25 de ago de 2025, 05:48 p. m.
Actualizado el 25 de ago de 2025, 05:49 p. m.
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Adquirir una vivienda es uno de los pasos más importantes en la vida adulta. Para muchos colombianos, esto implica destinar parte de sus ingresos a créditos hipotecarios o de vivienda, con el objetivo de asegurar un patrimonio propio.
Sin embargo, cumplir con estas obligaciones no siempre es sencillo y, en algunos casos, el incumplimiento puede derivar en procesos legales como el embargo de bienes.
En este contexto, una de las dudas más frecuentes que surgen es: si una casa está registrada a nombre de dos personas, ¿puede ser embargada?
Respecto al tema, páginas especializadas en el campo judicial afirmaron que esto sí puede ocurrir, pero con matices importantes.
Es decir, cuando un inmueble está registrado en copropiedad, cada propietario posee una cuota parte del derecho de propiedad sobre la vivienda. Esta cuota puede ser objeto de embargo únicamente si uno de los copropietarios incurre en una deuda.
Así lo indica el Código General del Proceso Colombiano, en su artículo 558, en el cual establece que “un acreedor puede solicitar el embargo de la parte alícuota que pertenezca al deudor dentro de la copropiedad”.
Esto significa que, si solo uno de los propietarios es deudor, el embargo se limita a su porcentaje de la propiedad. La porción correspondiente al otro propietario no se ve afectada, salvo que ambos sean deudores de la misma obligación.
Para ilustrar este principio, se pueden presentar dos ejemplos prácticos:
El procedimiento legal requiere que el proceso judicial identifique claramente la cuota parte del deudor antes de ordenar el embargo. Esto lo estipulan los artículos 594 y siguientes del Código General del Proceso, los cuales regulan los pasos específicos para el secuestro de bienes en copropiedad.
Es importante mencionar que ciertos bienes son inembargables en Colombia, de acuerdo con el artículo 594 del Código General del Proceso. Entre ellos se incluyen:
Además de esto, la Ley 258 de 1996 otorga protecciones adicionales para los bienes destinados a vivienda familiar, estableciendo que no pueden ser embargados, salvo excepciones específicas, como obligaciones relacionadas con la adquisición o mejora de la vivienda.
En conclusión, una casa a nombre de dos personas puede ser embargada en Colombia, pero la ley protege la participación del copropietario que no tiene relación con la deuda.
Esto permite que los derechos de los demás propietarios se mantengan intactos, garantizando un equilibrio entre el cumplimiento de obligaciones y la protección de bienes familiares.

Ariadna María Orozco, reportera de El País. Comunicadora social y periodista con experiencia en medios escritos, televisivos, radiales y digitales. Ha participado en la cobertura de eventos deportivos de relevancia nacional y en programas especiales para noticieros regionales, especialmente en el Valle del Cauca.
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