Economía
Regla oculta en contratos de arrendamiento: lo que inquilinos y propietarios deben saber aunque no hayan firmado
La ley es clara y determina el paso a paso a seguir al momento de arrendar un inmueble.
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7 de nov de 2025, 11:28 p. m.
Actualizado el 7 de nov de 2025, 11:28 p. m.
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La ley en Colombia es la que determina las reglas que rigen a los inquilinos y propietarios en el momento en que arriendan una vivienda.
En ella están establecidas todas las reglas que deben de seguir para que no haya inconvenientes entre las partes.
Para que el acuerdo goce de validez, debe estar respaldado por un contrato, y según la ley en él se debe determinar todo lo que rige entre las partes.
Así lo señala la ley 820 de 2003 que regula los contratos de arrendamiento de vivienda urbana en el país, estableciendo los deberes y derechos de los arrendadores y arrendatarios.
La ley define los términos del contrato, las obligaciones de las partes, los tipos de arrendamiento y las causales para su terminación, además de prohibir depósitos y cauciones reales en dichos contratos.
El contrato de arrendamiento según la ley 820 del 2003, define las características mínimas que deben acordarse como la identificación de las partes y el inmueble, el precio y la forma de pago, el término del contrato y quién deberá pagar los servicios públicos.

Clasificación de los contratos
Dentro de la clasificación se encuentra el individual, donde una o más personas naturales arriendan el inmueble para su propio uso o el de terceros.
También está el mancomunado, donde dos o más personas se comprometen a pagar el precio.
El compartido se refiere al arrendamiento de una parte no independiente del inmueble y se comparte con el arrendador u otros arrendatarios.
Y el de pensión es donde se arrienda una parte no independiente e incluye servicios adicionales.
Según el artículo 2 de esta ley, el contrato de arrendamiento de vivienda urbana es por el cual dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de un inmueble urbano destinado a vivienda y la otra a pagar por ese goce un precio determinado.
Ahora bien, la ley en Colombia permite que el acuerdo entre las partes se pueda realizar de manera verbal y no necesariamente por escrito, tal y como está consignado en el artículo tercero de la normativa de arrendamiento.
Y aunque es legal que el acuerdo se haga de forma verbal, ambas partes se exponen a riesgos por no contar con un contrato escrito.

El arrendador, en el contrato verbal no sabría a ciencia cierta la fecha de vencimiento del contrato y por ello corre el riesgo de que el arrendatario no desocupe el inmueble en la fecha en que este lo solicita.
Además al no contar con una prueba escrita del canon de arriendo, ni del plazo para el pago, el arrendatario puede incumplir el valor y la fecha de pago.
Pero los especialistas señalan que hay un riesgo más peligroso y es el que tiene que ver con que el arrendatario quiera quedarse con el inmueble alegando posesión por prescripción adquisitiva luego de 5 años de permanecer dentro de este
Periodista del Periódico El País, amante de las crónicas, los relatos y los hechos que atañen a la comunidad y que marcan historía. La experiencia adquirida en importantes medios latinoamericanos y mi recorrido por Q´Hubo me han permitido palpar las necesidades de la gente y lograr que lleve el periodismo en la sangre.
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