Economía

Reforma laboral: lo que ahora deben pagar a los trabajadores por Navidad y Año Nuevo

La Ley se modificó el pago de los dominicales y festivos que para 2027 deberán ser pagados al 100 %.

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Quienes trabajen el 26 de diciembre recibirán pago de recargo nocturno a partir de las 7:00 p.m.
Quienes trabajen el 26 de diciembre recibirán pago de recargo nocturno a partir de las 7:00 p.m. | Foto: 123 Rf

30 de oct de 2025, 06:17 p. m.

Actualizado el 30 de oct de 2025, 06:50 p. m.

Falta poco para que llegue diciembre y con él la alegría de las fiestas de Navidad y Año Nuevo. Alegría que se traslada también al bolsillo de los trabajadores, que normalmente reciben pagos extras por las horas laboradas.

Este año será diferente y las noticias son mejores, pues con la puesta en marcha desde el pasado 1 de julio de la Ley 2666 de 2025 de la reforma laboral, se modificó el pago de los dominicales y festivos que para 2027 deberán ser pagados al 100 %.

Es de tener claro que actualmente el recargo que se paga es del 75 % y aplica solo para el tercer dominical y/festivo trabajado, es decir cuando se considera recurrente.

Al entrar en vigencia la reforma laboral, desde el 1 de julio el pago de los domingos y festivos trabajados se incrementó al 80 %. En julio de 2026 pasarán al 90 % y en 2027 100 %.

Horarios y pagos de recargos cambiarán para Navidad y Año Nuevo.
Horarios y pagos de recargos cambiarán para Navidad y Año Nuevo. | Foto: 123 Rf

Así le pagarán si trabaja en las fiestas de fin de año

Teniendo en cuenta lo explicado anteriormente, si usted es de los trabajadores que le corresponderá trabajar el 25 de diciembre o el 1 de enero de 2026 le deberán pagar sus horas laboradas con un recargo del 80 % sobre el costo de la hora normal.

Igualmente, si su horario de trabajo es en la noche, deberá recibir un 35 % de recargo adicional.

Para resaltar, es muy importante que tenga en cuenta que según lo estipulado en la reforma laboral, a partir del 24 de diciembre de 2025, el horario nocturno iniciará desde las 7:00 p. m. hasta las 6:00 a. m. Hasta el 23 de diciembre, la jornada nocturna empieza a las 9:00 p. m. Es decir, que a partir del 25 el recargo nocturno se pagará desde dos horas antes.

Adicionalmente, si se trabaja más de un dominical o festivo, habrá recargos adicionales aplicables.

Los trabajadores podrán laborar 2 horas extras diarias y 12 máximo en la semana, según la reforma laboral. Foto: 123RF
A partir del 24 de diciembre de 2025, el horario nocturno iniciará desde las 7:00 p. m. hasta las 6:00 a. m. Foto: 123RF | Foto: El País

Igualmente, los empleadores deben tener en cuenta que deben informar a sus empleados con tiempo de anterioridad sobre los turnos de trabajo que tendrán para estas fechas.

Para sacar las cuentas de lo que le deben pagar, cada trabajador debe tomar como base el salario que devenga y realizar los cálculos y así conocer de primera mano el valor que le debe ser consignado.

Si un trabajador recibe algún regalo o bonificación, no quiere decir que vaya a ser reemplazo de los pagos que exige la ley.

Comunicadora Social - Periodista de la Universidad Autónoma de Occidente, con amplia experiencia en periodismo regional, comercial y desde hace tres años trabajo en la sección de economía.

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