Economía
Notificar al inquilino tres meses antes no garantiza recuperar su inmueble: esto exige la Ley en Colombia
Lo que muchos no conocen es que también una de las partes deberá pagar una indemnización.

25 de jul de 2025, 12:48 a. m.
Actualizado el 25 de jul de 2025, 12:48 a. m.
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En el momento de arrendar una casa, tanto el inquilino como el arrendador deberán cumplir con ciertas condiciones.
Mantener en buen estado la propiedad, cumplir con los pagos mensuales y evitar los escándalos son algunos de los compromisos de los arrendatarios, mientras que la otra parte deberá dar respuesta a las necesidades que presenten sus inquilinos.
Pero si esto no se cumple, entonces quienes han arrendado el lugar deberán desocuparlo.
Lo que muchos no saben es el tiempo que tienen para abandonar la propiedad y las circunstancias.
Según el artículo 22 de la Ley 820 de 2003, “el arrendador podrá dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento durante las prórrogas, previo aviso escrito dirigido al arrendatario a través del servicio postal autorizado, con una antelación no menor de tres meses y el pago de una indemnización equivalente al precio de tres meses de arrendamiento”.
Si lo que quiere es que el inquilino abandone la vivienda, entonces deberá recibir una notificación por parte del arrendatario en la que indique la razón por la que desea que le entregue la vivienda.
Lo que muchos no saben es que en total el inquilino tendrá 90 días para devolverle la vivienda a su dueño, quien deberá pagar una indemnización del costo del arriendo.

Leer la norma y conocer todo su contenido es el mejor consejo que dan los expertos, sobre todo porque hay causales en las que el arrendatario no tendrá que pagar una indemnización, tal y como lo establece el numeral 8 del artículo 22 de la Ley 820 de 2003, el cual menciona que el dueño del inmueble podrá dar por terminado el contrato de arrendamiento de manera unilateral y sin indemnización si el propietario necesita ocuparlo para su propia habitación, por un término no menor de un año.
Otra causal es si se requiere demoler el inmueble para realizar una nueva construcción, o si necesita realizar reparaciones, o si hay plena voluntad de dar por terminado el contrato, siempre y cuando este cumpla como mínimo cuatro años de ejecución.

Además en caso de no haber recibido un preaviso por escrito, el contrato de arrendamiento se entenderá renovado automáticamente por un término igual al inicialmente pactado.
En caso de conocer la resolución o tener muchas dudas al respecto, la recomendación es asesorarse por medio de un abogado, sobre todo para encontrar una solución y evitar un conflicto entre las partes.
Periodista del Periódico El País, amante de las crónicas, los relatos y los hechos que atañen a la comunidad y que marcan historía. La experiencia adquirida en importantes medios latinoamericanos y mi recorrido por Q´Hubo me han permitido palpar las necesidades de la gente y lograr que lleve el periodismo en la sangre.