Economía
Multas y sanciones en propiedad horizontal por uso comercial de inmuebles residenciales
Solo podrá tramitar la modificación del uso del suelo ante las autoridades competentes.
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25 de oct de 2025, 08:05 p. m.
Actualizado el 25 de oct de 2025, 08:05 p. m.
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En Colombia se encuentran vigentes las sanciones contra quienes destinan sus casas o apartamentos para realizar actividades comerciales, sin cumplir con los requisitos legales.
La advertencia fue dirigida, por parte del Ministerio de Justicia, a los propietarios y arrendatarios de conjuntos residenciales y edificios.
Utilizar un inmueble residencial para actividades comerciales puede acarrear sanciones de propiedad horizontal, ya sean multas internas, o restricción de zonas comunes; así como multas urbanísticas o de policía.
Estas multas pueden llegar a oscilar entre los 70 y los 400 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes, Smmlv.
Por ello, según MinJusticia, los dueños de los inmuebles tienen el deber de respetar el uso del suelo que figura en la escritura.
Para evitar dichas sanciones, deben entonces tramitar la modificación del uso del suelo ante las autoridades competentes, como las alcaldías o curadurías urbanas.
Es decir, si el predio figura como residencial, no puede convertirse en un local comercial, a menos que se tramite una modificación legal y se registre.

Dicho trámite debe formalizarse mediante escritura pública y registrarse en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
Es allí cuando el inmueble pasará a ser de uso residencial a mixto o comercial. Desde ese momento tendrá la posibilidad de desarrollar actividades económicas en dicho lugar.
La Ley 675 de 2001 es la normativa colombiana que establece el régimen de propiedad horizontal, tanto para edificios o conjuntos de uso residencial, como para los de uso comercial.
Esta ley regula la forma especial de dominio, la cual se ejerce sobre las unidades privadas como apartamentos, oficinas, locales. Y sobre los bienes comunes del inmueble como las zonas verdes, ascensores, y salones comunales.

Sanciones en conjuntos residenciales
Las primeras medidas son las multas internas de cada conjunto, las cuales no pueden exceder 10 veces el valor de las expensas mensuales, según la Ley 675 de 2001.
La asamblea de copropietarios podrá imponer multas en caso de incumplir con el reglamento o con las normas de convivencia.
Ahora bien, sobre las sanciones urbanísticas y de policía, las multas pueden llegar hasta los 400 Smmlv, según la gravedad y la normativa vigente, así como ordenar la suspensión de actividades.
Para evitar las sanciones
El Ministerio recomendó que antes de iniciar cualquier actividad económica en una vivienda, lo más conveniente es consultar el reglamento interno del conjunto residencial, ya que pueden existir normativas adicionales sobre los usos permitidos y las sanciones aplicables.
Tenga presente que la única forma de operar un negocio de manera legal es solicitando el cambio de uso del suelo ante las autoridades competentes.
Eso sí, no olvide verificar el tipo de uso que está consignado en la escritura de la propiedad.
Periodista del Periódico El País, amante de las crónicas, los relatos y los hechos que atañen a la comunidad y que marcan historía. La experiencia adquirida en importantes medios latinoamericanos y mi recorrido por Q´Hubo me han permitido palpar las necesidades de la gente y lograr que lleve el periodismo en la sangre.
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