Economía
Haga cuentas; estas son las condiciones para pensionarse en Colombia: comparativa entre Colpensiones y AFP
La Corte Constitucional avala disminución de semanas cotizadas de pensión para las mujeres.
La reforma pensional fue aprobada en primer debate y seguirá su curso en el Senado. El cambio clave fue la modificación del artículo 76 que planteaba inicialmente un número de 1.000 semanas para acceder al régimen de transición.
Sin embargo, en la sesión se decidió bajar el número con un enfoque diferencial por género; los hombres necesitarán 900 semanas y las mujeres, 750.
De igual forma, luego del primer debate en la Comisión Séptima del Senado, la iniciativa no cambia la edad necesaria para pensionarse y establece un régimen de transición para quienes estén por jubilarse.
A pesar de que el camino del proyecto de ley hasta ahora empezó, la Corte Constitucional declara inconstitucional la exigencia de 1.300 semanas de cotización para que las mujeres obtengan la pensión de vejez.
Según el comunicado oficial, teniendo en cuenta el principio de sostenibilidad financiera, se difirió el efecto de la medida hasta el 31 de diciembre de 2025, para que en dicho lapso el Congreso, en coordinación con el Gobierno nacional, adopte un régimen de causación del derecho a la pensión de vejez, en el que se considere integralmente el enfoque de género y, especialmente, la condición de las mujeres cabeza de familia.
A partir del primero de enero de 2026 y si el Legislativo no adopta dicho régimen, se disminuirán gradualmente las semanas de cotización, hasta llegar a mil.
En otras palabras, solo será posible acceder a una pensión con menos de 1.300 semanas de cotización para las mujeres a partir de esa fecha. En cuanto al requisito de la edad, se mantendrá en 57 años.
A partir de ello, la entidad judicial explicó el derecho de las mujeres a obtener una protección especial en el ámbito laboral y de la vejez en el sistema de seguridad social integral. En este punto, enfatizó en las inequidades que padecen las mujeres en materia de protección social y en el aseguramiento en la vejez. Asimismo, analizó las medidas adoptadas en el ámbito nacional e internacional para superar la brecha entre mujeres y hombres en dicho escenario.
“La diferencia en la edad pensional ha sido el esquema tradicionalmente usado por el régimen jurídico en el país. Hoy resulta insuficiente, de cara a profundizar la aplicación del mandato constitucional por superar la discriminación por razones del género e, inclusive, se desactiva al exigírseles a las mujeres la misma densidad cotizacional que a los hombres, en menos tiempo”, anotó la Corte Constitucional.
Vale la pena mencionar que en la actualidad, para acceder a la pensión por Régimen de Prima Media (RPM), los afiliados deben cumplir un requisito. Primero, los hombres deben tener 62 años, mientras que las mujeres, 57 años. Asimismo, es necesario haber reunido y cotizado como mínimo 1.300 semanas, lo que equivale a 26 años de trabajo aproximadamente.
De no lograr este requisito, deben cumplir con la edad de pensión y haber cotizado un mínimo de 1.150 semanas.
Diferencias entre Colpensiones y las AFP
Expertos afirman que es clave tomar las decisiones adecuadas sobre cuál régimen pensional resulta más beneficioso según el perfil de cada persona, para así asegurar los ahorros durante la vez. Por ello, se debe comprender las diferencias entre el sistema público y privado, y conocer los requisitos que pide cada uno para acceder a la pensión.
Lorena Botero, gerente de Beneficios Pensionales de Porvenir, le afirmó a La República que es importante analizar de manera minuciosa la conveniencia de cada sistema de pensiones, teniendo en cuenta la situación particular de cada afiliado. Por lo tanto, es esencial comprender las disparidades entre ambos regímenes y buscar asesoramiento doble para tomar una decisión informada.
El primer paso consiste en familiarizarse con las condiciones necesarias de cada uno de los sistemas pensionales.
De hecho, está el Régimen de Prima Media (RPM), en el que Colpensiones asume la responsabilidad de administrar los fondos de los afiliados, ya que es una entidad pública.
Asimismo, existe el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (Rais) o Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), en estos se pueden encontrar cuatro fondos privados: Porvenir, Protección, Skandia y Colfondos. Bajo estas alternativas, los aportes individuales se invierten y generan intereses, por lo que cuando los afiliados se pensionan, reciben dinero del ahorro más los rendimientos.
En el Rais, existe un requisito que debe cumplirse para pensionarse. Según el experto, se debe reunir el capital suficiente para financiar una pensión que sea de más de 110 % de un salario mínimo.
“En un fondo de pensiones privado, las personas se pensionan con 1.150 semanas cotizadas, esto equivale a cerca de 23 años de cotización, tres años menos que en el régimen público”, explicó gerente de Beneficios Pensionales de Porvenir.
Entre las opciones, también se encuentra la pensión de vejez anticipada, a la cual solo pueden acceder los afiliados al Rais, pues en este, las personas tienen la posibilidad de acceder a una pensión con el capital ahorrado, sin importar la edad de pensión ni semanas.
Bajo esta premisa, Botero anotó: “En el Rais la pensión se construye durante toda la vida laboral. Acá juegan un papel muy importante las rentabilidades que ofrecen los fondos y el interés compuesto a lo largo de toda su historia. Se estima que al final de la vida laboral, cerca de 70 % de los recursos de la cuenta individual de un afiliado corresponde a rentabilidades y un 3 0% a la cotización hecha por el trabajador y el empleador”.
Por otro lado, en el fondo público como Colpensiones, la pensión depende del monto del salario sobre el que la persona realice los aportes. Es decir, si los ingresos son menores a un salario mínimo, puede aplicar para un subsidio que aporta mensualmente a la pensión.