Economía
¿Qué dice la Ley 675 sobre negocios en apartamentos?: ahora se debe salir por las compras básicas
La normativa está estipulada en la Ley 675 de 2001.
1 de sept de 2025, 03:41 p. m.
Actualizado el 1 de sept de 2025, 03:55 p. m.
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Durante los últimos años ha crecido el modelo de propiedad horizontal en Colombia, en el cual millones de colombianos pasaron de vivir en las habituales casas para acentuarse en los diferentes apartamentos.
Al momento de realizar este cambio, los nuevos residentes y/o propietarios se deben adaptar a una serie reglas que se tienen en el país, con el objetivo de mantener la buena convivencia y comportamiento en los edificios.
Sin embargo, muchos no conocen esta reglamentación y terminan con multas por el mal uso o comportamiento en los espacios.

Uno de los puntos claves tiene que ver con la modalidad de convertir la propiedad en un negocio, ya que muchas personas piensan que pueden tener una tienda en la sala del apartamento o realizar alguna actividad con el uso del mismo para generar ingresos económicos.
De acuerdo a la Ley 675 de 2001, también conocida como la ley de propiedad horizontal, estas prácticas están totalmente prohibidas, ya que el uso de inmueble de la copropiedad debe tener un uso totalmente residencial.
“La presente ley regula la forma especial de dominio, denominada propiedad horizontal, en la que concurren derechos de propiedad exclusiva sobre bienes privados y derechos de copropiedad sobre el terreno y los demás bienes comunes, con el fin de garantizar la seguridad y la convivencia pacífica en los inmuebles sometidos a ella, así como la función social de la propiedad”, dice el primer articulo de la reglamentación.
En años anteriores, era común encontrar negocios en los apartamentos, lo que causaba problemas entre los vecinos por la pérdida de privacidad, y algunos otros inconvenientes que generaban producto del mismo.
Es por ello que Ley tomó alguno de estos problemas y los estipula para garantizar el buen uso del inmueble y la convivencia de los copropietarios.
Aunque hay un punto que estipula que “en caso de uso comercial o mixto, el propietario o sus causahabientes, a cualquier título, solo podrán hacer servir la unidad privada a los fines u objetos convenidos en el reglamento de propiedad horizontal, salvo autorización de la asamblea”.
El no acatar las normas puede conllevar a que el propietario reciba multas económicas por parte de la administración de la urbanización y lo lleva a la suspensión de la actividad.
Mientras que en caso de una reincidencia, tendrá nuevamente la sanción por incurrir “en las conductas prohibidas, tendrá una multa especial por infracción urbanística y suspensión definitiva de la actividad”, además de contempla sanciones urbanísticas sobre el uso del suelo que oscilan con multas sucesivas entre 70 y 400 SMMLV”.
Comunicador social y periodista con más de ocho años de experiencia. He trabajado en canales digitales, radio y otros medios escritos de gran relevancia en Colombia. Soy un apasionado de los deportes y de cubrir sus grandes eventos a nivel nacional e internacional.