Economía
Declaración de renta 2025: Si es trabajador independiente o freelance estos son los aspectos que debe tener en cuenta
Lo recaudado por el concepto de declaración de renta entra a las arcas del Estado y se define en qué se destina con cada presupuesto nacional.

16 de jul de 2025, 09:26 p. m.
Actualizado el 16 de jul de 2025, 09:26 p. m.
Noticias Destacadas
La declaración de renta es un tributo que se realiza anualmente, ya sea persona natural o jurídica, según el calendario establecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian).
Uno de los aspectos establecidos y que más dudas genera entre los contribuyentes, es si la ocupación o tipo de vínculo laboral que tenga incide dentro de su declaración.
Ante esto, la Dian deja claro que no hay ningún tipo de clasificación, ya sea por ocupación y contrato laboral, solo por la cantidad de dinero ganado, sin importar si fue por medio independiente, freelance, o con un contrato a término fijo.

De esta manera, sea cual sea su profesión, si no supera ingresos brutos por más de $ 65 millones, no deberá preocuparse por pagar declaración.
En este punto es importante recordar que la Dian establece que las personas que deben pagar su declaración de renta son aquellas que tengan ingresos brutos durante 2024 que superaron los 1.400 UVT, es decir, $ 65.891.000.
Tenga en cuenta que si su patrimonio bruto, con corte al 31 de diciembre de 2024, fue mayor a 4.500 UVT, que son $ 211.792.500, también debe pagar tributo.

Por último, otro aspecto que mide la Dian para comenzar a hacer su recaudo es los consumos con tarjeta de crédito, compras o consignaciones bancarias, las cuales si pasan de los 1.400 UVT, que son $ 65.891.000, debe pagar su declaración.
Es importante tener en cuneta que las personas deben realizar su declaración de renta obligatoriamente, así tengan ingresos inferiores. Esto no quiere decir que tenga que pagar impuestos si no alcanzan los requisitos ya establecidos. Esto debido a que es un registro de la economía que lleva la Dian.
Es clave tener presente que el calendario fiscal inicia el 12 de agosto para aquellos ciudadanos cuyas cédulas finalizan en 01 y 02, y se prolonga hasta el 24 de octubre, fecha límite para aquellos con cédulas finalizadas en 99 y 00.
Consulte si su número de cédula corresponde a los primeros días de agosto:
- Agosto 12: 01 y 02.
- Agosto 13: 03 y 04.
- Agosto 14: 05 y 06.
- Agosto 15: 07 y 08.
- Agosto 19: 09 y 10.
- Agosto 20: 11 y 12.
- Agosto 21: 13 y 14.
- Agosto 22: 15 y 16.
- Agosto 25: 17 y 18.
- Agosto 26: 19 y 20.
- Agosto 27: 20 y 21.
- Agosto 28: 22 y 23.
- Agosto 29: 24 y 25.
Periodista de la Universidad Católica de Cali con 7 años de experiencia en medios de comunicación. Apasionado por la política y amante del deporte, siempre en busca de nuevas historias que contar.