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Procedimientos trans no son un lujo estético; esto dijo la Corte Constitucional

Mujer transgénero afirmó que estos procedimientos son necesarios para garantizar su derecho a la salud.

Corte Constitucional fue claro con los procedimientos a trans
Mujer transgénero ganó el caso | Foto: Colprensa

14 de oct de 2025, 07:20 p. m.

Actualizado el 14 de oct de 2025, 07:20 p. m.

La Corte Constitucional ordenó a la empresa de medicina prepagada Colmédica autorizar y cubrir los procedimientos médicos necesarios para una mujer transgénero de 33 años en su proceso de afirmación de género, al concluir que estas intervenciones no son de carácter estético sino fundamentales para garantizar sus derechos a la salud, la dignidad y la identidad, por lo que no pueden negarse argumentando cláusulas generales de exclusión en el contrato.

El fallo se produjo al estudiar el caso de Victoria, una mujer transgénero afiliada a Colmédica desde 2013, quien en 2019 inició un tratamiento médico con endocrinología para su proceso de afirmación de identidad de género.

Sus médicos tratantes, adscritos a la misma empresa, le ordenaron varios procedimientos, incluyendo exámenes para una feminización facial y una mamoplastia de aumento.

Sin embargo, Colmédica negó la autorización de dichos servicios en repetidas ocasiones, argumentando que se trataba de “cirugías estéticas” y que, por lo tanto, estaban excluidas según la cláusula décimo octava del contrato de medicina prepagada. La negativa de la empresa interfirió en la “pretensión legítima de manifestar su identidad de género a través de modificaciones corporales”, señaló la Corte.

Comunidad trans
El apoyo de la comunidad ante las malas prácticas por parte de las entidades médicas se ha hecho sentir durante el caso. | Foto: Colprensa

Adicionalmente, el proceso de Victoria se vio afectado por un desabastecimiento nacional de su medicamento hormonal desde septiembre de 2023, lo que le generó afecciones a su salud y la obligó a comprarlo por su cuenta. Su psicólogo certificó que las barreras de acceso a los servicios de salud le produjeron un aumento en sus niveles de ansiedad.

Victoria presentó una acción de tutela para proteger sus derechos y, en primera instancia, un juzgado de Bogotá le dio la razón en febrero de 2025, ordenando a Colmédica cubrir todos los tratamientos necesarios. En cumplimiento de ese fallo, la empresa autorizó y realizó la mamoplastia de aumento el 28 de febrero de 2025.

Por otro lado, Colmédica impugnó la decisión. En marzo de 2025, un juzgado de segunda instancia revocó el primer fallo, argumentando que, si bien los procedimientos no eran estéticos, no estaban contemplados en el contrato y que la accionante debía acudir a su EPS del régimen contributivo, Aliansalud. Tras esta decisión, en junio de 2025, Colmédica volvió a negar los exámenes para la feminización facial.

La Defensoría del Pueblo alertó sobre el creciente número de agresiones en contra de mujeres trans.
La comunidad respalda esta decisión a favor de la afectada. | Foto: 123 RF

El fallo de la Corte

Al revisar el caso, la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, con ponencia de la magistrada Lina Marcela Escobar Martínez , concluyó que Colmédica sí vulnera los derechos fundamentales de Victoria a la salud, la identidad de género y el diagnóstico médico. La Corte recordó que el derecho a la salud no se limita a lo físico, sino que comprende las dimensiones “física, mental y social” de una persona.

El alto tribunal fue enfático en señalar que los procedimientos quirúrgicos ordenados en el marco de un proceso de afirmación de género no son de naturaleza estética. Explicó que la falta de correspondencia entre la identidad de género y la fisionomía de una persona puede obstaculizar su proyecto de vida y afectar su dignidad.

*Con información de Colprensa

Periodista web elpais.com.co

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