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Por una vasectomía mal hecha, médico en Medellín es condenado a ayudar a criar a la hija de su paciente; esta es la insólita historia
A través de su cuenta en Twitter, el juez Diego Naranjo explicó las razones de la histórica e insólita sentencia.
En un hecho sin precedentes en la justicia colombiana, un juez civil de Medellín resolvió -en primera instancia- condenar a un médico y a la EPS Saludcoop en liquidación a tener que ayudar a criar y mantener a la hija no deseada de una humilde pareja, por el error que cometió el galeno a la hora de realizar la vasectomía y por no haber hecho la lectura correcta del espermograma en las citas posteriores.
El proceso de responsabilidad médica obstétrica tuvo origen en octubre de 2012, cuando Alcides de Jesús Gallego acudió a una clínica en la capital antioqueña para realizarse la vasectomía, argumentando que ya tenía hijos y que por su condición de pobreza no tendría cómo sostener uno más. Tras un proceso aparentemente exitoso, el 6 de noviembre de ese mismo año acudió a control para la lectura del espermograma y el médico Pablo Salgado le indicó que el resultado mostraba “1,3 millones de un valor de referencia de 20 millones, por lo que se considera vasectomía efectiva”.
Las únicas recomendaciones posteriores que le hizo, de acuerdo con la sentencia conocida por este medio, fue “mantener el peso, reducir el consumo de sal, tener una dieta a base de frutas y verduras, evitar las bebidas alcohólicas y hacer ejercicio”. Nada más.
El 30 de abril de 2013, el paciente asistió -una vez más- de manera voluntaria al centro médico y le fue practicado un segundo espermograma y entonces un nuevo médico le alertó que tenía “7,2 millones de valor de referencia con una viabilidad del 80 % vivos, por lo que le informaron que existía la posibilidad de que pudiera embarazar a su pareja y le dieron recomendaciones sobre métodos de planificación y la cita para una segunda vasectomía. Sin embargo, y sin saberlo, para ese momento su esposa Norelia ya tenía varias semanas de embarazo y en septiembre nació su hija Luciana.
Entre dudas y preocupaciones, Alcides de Jesús decidió hacer una prueba de paternidad en febrero del 2015 y el resultado arrojó que por la “perfecta concordancia entre los alelos de origen paterno del hijo y el genotipo del presunto padre”, la probabilidad de paternidad era del 99,99%. Fue entonces cuando se inició la demanda, que concluyó en diciembre pasado con la decisión del juez Diego Naranjo.
En el derecho comparado esta tipología de responsabilidad ha sido llamada “wrongful action”. En Colombia han sido escasos los pronunciamientos sobre el tema y, a nivel mundial, pocos tribunales en EEUU y Europa han tenido la oportunidad de pronunciarse en asuntos semejantes.
— Diego Naranjo (@diegonaranjo86) May 11, 2023
De acuerdo con las consideraciones legales, esta situación le generó a los demandantes un cambio en sus proyectos de vida, “pues frustraron su decisión personal de no seguir procreando; situación que tuvo proyección en el campo material, al tener que asumir los gastos de cuidado y manutención del hijo concebido e inmaterial, que, según lo relata en el libelo, son ‘las preocupaciones y aflicciones (...), en atención a que no tienen la capacidad económica de criar en buenas condiciones a la nueva integrante del hogar”.
Con base en esas consideraciones, avaladas por la justicia, cada uno de los demandantes recibirá como indemnización el equivalente a 20 Salarios Mínimos Mensuales (SMLMV) por perjuicio moral; más otros 20 SMLMV cada uno por daño a la vida y un valor de $143.531.067 por daño emergente consolidado y futuro por no haberles informado que el procedimiento no fue exitoso.
A través de su cuenta en Twitter, el juez civil Diego Naranjo planteó al respecto sobre su decisión, considerada por muchos abogados como Francisco Bernate un “caso fascinante” y un “hito de la justicia colombiana”, los siguientes interrogantes: ¿Es la vida un perjuicio en sí mismo considerado? ¿Es susceptible de cuantificación indemnizatoria la existencia de un hijo o el nacimiento de uno no deseado? ¿Puede un hijo demandar al médico o a sus padres por haberlo hecho nacer pese a tener graves problemas de salud o de malformación?
“En la primera instancia, se logró demostrar el actuar culposo del profesional de la salud, porque con base en una lectura errónea del examen de espermograma, el galeno dio por exitoso el procedimiento cuando la literatura médica permite concluir todo lo contrario; y fruto de esa conclusión inopinada, no recomendó al paciente seguir utilizando métodos anticonceptivos para evitar el riesgo de embarazo”, señala el juez Naranjo.
La decisión histórica hace referencia a daños como la libertad de disponer si se procrea o no como una extensión del derecho al libre desarrollo de la personalidad, a afectar el proyecto vital del titular de esa garantía, a daño moral ante los cambios físicos que produce el embarazo y el desasosiego respecto a la obligación alimentaria y al derecho a elegir si se engendra o no, y de qué forma.
Frente a la menor, cuyo padre padece de vértigo, tinitus e hipoacusia neurosensorial unilateral con audición irrestrictica contralateral, por lo que no está trabajando y viven del salario mínimo de su mujer, señala el documento que su manutención se le reconoce hasta que “cumpla los 18 años, como quiera que la obligación alimentaria solo va hasta los 25 en caso que el alimentario se encuentre estudiando, lo cual en el caso en concreto, es un hecho indeterminado, y al ser indeterminado, también resulta ser incierto, lo que conlleva a que no pueda reconocerse”.