Colombia
Nuevo derecho para empleadas domésticas en Colombia: Corte Constitucional exige incluirlo en contratos
A todos los empleados se les debe respetar sus derechos.
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24 de sept de 2025, 02:50 p. m.
Actualizado el 24 de sept de 2025, 08:47 p. m.
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Las empleadas domésticas en Colombia han ganado un nuevo derecho, pues la Corte Constitucional ahora ordena que los empleadores deban incluir varios aspectos que antes no se tenían en cuenta en el contrato.
Quienes trabajan en servicio doméstico deben tener en cuenta cada uno de sus derechos, mientras que los empleadores deben comprometerse a respetarlos para evitar problemas legales.
Uno de ellos es, por ejemplo, que los empleadores no pueden pagar únicamente el día de trabajo, ya que aunque el empleado vaya solo unas días a la semana, dentro de sus derechos se encuentra el auxilio de transporte cada vez que corresponda, así como un uniforme o la indumentaria que se requiera para realizar la labor, y el reconocimiento de las vacaciones.
El Ministerio de Justicia ha expuesto todos estos pagos a través de su página web en los que también se encuentran salud, pensión y los riesgos profesionales.

El ministerio ampara al trabajador, pues goza de los mismos derechos y deberes que cualquier otro.
“Así solamente preste sus servicios un días al mes en la casa de familia, se le reconocen sus derechos. Para ello existen trámites que consisten en la conciliación ante la inspección de trabajo o una demanda ante un juez laboral”.
Otro punto que deben de tener en cuenta las empleadas del servicio está relacionado con el periodo de prueba.
Según el artículo 77 del código sustantivo de trabajo, el periodo de prueba debe ser estipulado por escrito y en caso contrario los servicios se entienden regulados por las normas generales de contrato del trabajo, tal y como lo menciona el numeral 1 de dicho apartado.
“En el contrato de trabajo de los servidores domésticos se presume como periodo de prueba los primeros 15 días de servicio”, señala el segundo numeral de dicho artículo.
Y aunque la ley laboral así lo estipula, la Corte Constitucional declaró inexequible el numeral 2 del artículo 77 del Decreto Ley 2663 de 1950 por medio de la sentencia C-028/19.
“La sala plena determina si la presunción del periodo de prueba aplicable únicamente a los trabajadores domésticos establecida en el numeral 2 del artículo 77 del Código Sustantivo de Trabajo, quebranta el derecho fundamental a la igualdad, consagrado en el artículo 13 y 53 de la Constitución Política”.

El mismo derecho
La Corte Constitucional señaló que la norma laboral se convirtió en legislación permanente sin la necesidad de realizar debates su exposición de motivos sobre su contenido.
“La finalidad protectora no existe porque la medida impone que los trabajadores domésticos siempre tengan periodo de prueba, sin pactarlo por escrito, cuando para los demás trabajadores el que conste por escrito se convierte en un requisito de validez, por ello la disposición no es legítima ni razonable en el marco de la constitución política”, agregó.
Periodista del Periódico El País, amante de las crónicas, los relatos y los hechos que atañen a la comunidad y que marcan historía. La experiencia adquirida en importantes medios latinoamericanos y mi recorrido por Q´Hubo me han permitido palpar las necesidades de la gente y lograr que lleve el periodismo en la sangre.