Colombia
MinSalud publicó el decreto de la emergencia sanitaria por fiebre amarilla; ¿qué establece?
Como medida prioritaria de protección, todas las personas desde los 9 meses de edad en adelante, sin límite de edad, deben vacunarse si viven o van a viajar a zonas de riesgo.

21 de abr de 2025, 03:50 p. m.
Actualizado el 21 de abr de 2025, 03:52 p. m.
Tras el aumento de casos de contagio de fiebre amarilla que se vienen reportando en los distintos departamentos de Colombia, el Gobierno declaró una emergencia sanitaria en el país, y en la mañana de este lunes, 21 de abril, publicó el decreto oficial.
El documento detalla los objetivos de esta nueva medida con el fin de contener la propagación de esta enfermedad viral, entre los cuales, resalta el aumento de cobertura de los puntos de vacunación, en especial, en las áreas más afectadas a la fecha.

De acuerdo con los datos expuestos por el ministerio de salud, entre el 2024 y lo que va de 2025, se registraron 79 casos, de los cuales 36 fallecieron, en los siguientes departamentos: Tolima, Huila, Cauca, Nariño, Putumayo, Caldas, Meta, Vaupés, y Caquetá.
Y las cifras consolidadas de este 2025, conforme al boletín epidemiológico del 20 de abril, reportan 56 casos de fiebre amarilla, de los cuales, 23 fueron fatales.
Medidas de prevención y vacunación expuestas por el decreto
- Dispondrán de estrategias de vacunación por sectores: Tendrán que enviar al ministerio la programación de las estrategias y tácticas que implementará en cada IPS para garantizar la vacunación de la población.
- Municipios con alto riesgo de contagio: las regiones deberán disponer puestos y controles sanitarios para vacunar a todas las personas susceptibles, desde los 9 meses de edad en adelante, incluidos los mayores de 59 años, la población extranjera y migrante, independiente de su estatus migratorio. La entidad territorial será la responsable de la farmacovigilancia y la vigilancia epidemiológica en cumplimiento de los lineamientos del Invima para los Eventos Adversos Posteriores a la Vacunación.

- Personas que se nieguen a la vacuna: Los padres, cuidadores y/o apoyos que no autoricen o se nieguen a autorizar o permitir la vacunación por fiebre amarilla a los niños, niñas y adolescentes son responsables por los riegos y consecuencias en su salud y su vida.
Según el documento, las personas que se hayan vacunado, pero que no cuenten con carné ni aparezcan registrados en el PAI WEB, deberán suscribir una declaración en la que hagan constar su antecedente vacunal, asumiendo directamente la responsabilidad por eventual contagio.
El Ministerio de Salud declara emergencia sanitaria por fiebre amarilla en el país. Como medida prioritaria de protección, todas las personas desde los 9 meses de edad en adelante, sin límite de edad, deben vacunarse si viven o van a viajar a zonas de riesgo.
— MinSalud Colombia 🇨🇴 (@MinSaludCol) April 21, 2025
La fiebre amarilla… pic.twitter.com/3EnSnpxsCp
PMU adelantado por el ministerio de salud
La cartera de Salud inició un Puesto de Mando Unificado (PMU) enfocado en la emergencia que se presenta por fiebre amarilla en Colombia, el cual identificó que 400 municipios, en 27 departamentos (especialmente en el sur del país), se encuentran en alto riesgo de contagio. Debido a esto, dispuso de puestos de vacunación gratuitos con el fin de que las personas acudan a los centros de salud y adquieran la vacuna, ya que informaron que toda persona mayor de 9 meses debe vacunarse y más si viven o van a viajar a zonas de riesgo.
Comunicadora social con experiencia en comunicación organizacional, creación de contenido digital y redacción periodística y corporativa.