Colombia
Ley exonera a residentes de conjuntos residenciales de pago obligatorio a vigilantes
Este cobro deberá ser asumido, de manera obligatoria, por las empresas de seguridad.
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5 de nov de 2025, 04:13 p. m.
Actualizado el 5 de nov de 2025, 04:14 p. m.
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La ya conocida ‘Ley del Vigilante’ (Ley 1920 de 2018) determina la serie de derechos labores que tiene el personal de vigilancia. Sin embargo, también estipula que los trabajadores de conjuntos residenciales están exentos de un pago para este personal.
De acuerdo con esta ley, el personal de vigilancia debe laborar un máximo de 60 horas a la semana, con un máximo de 4 horas extra semanales.
Normalmente el pago de este personal es realizado con las cuotas de administración entregadas por los habitantes de conjuntos residenciales. Sin embargo, de aquí no puede ser tomado el pago del seguro de vida de este personal, según lo estipula la Ley 1920 de 2018.
“El seguro de vida colectivo al que se refiere el presente artículo será considerado como un costo directo y deberá ser tenido en cuenta por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada al momento de calcular la estructura de costos y gastos en el régimen anual de tarifas mínimas para el cobro de servicios de vigilancia y seguridad privada”, indica la ley.

La anterior cita lo que estipula es que el seguro de vida debe ser asumido por la empresa de vigilancia a la que pertenece el personal de seguridad.
El seguro de vida permitirá que, en dado caso que el colaborador fallezca, sus familiares en primer grado puedan recibir una remuneración.
“Cada empresa, cooperativa especializada, departamento de seguridad y vigilancia privada contratará anualmente un seguro de vida colectivo que ampare al personal operativo de su respectiva organización”, añade la ley.
De acuerdo con información de Seguros Mundial, el seguro de vida para este personal cubre la muerte por cualquier causa, incapacidad total y permanente y enfermedades libres. Asimismo, tiene beneficios como auxilio funerario y una renta diaria por hospitalización.

“De conformidad con los artículos 1053, 1077 y 1080 del Código de Comercio, corresponderá al asegurado demostrar la ocurrencia del siniestro, así como la cuantía de la pérdida, si fuere el caso y al asegurador le corresponderá demostrar los hechos o circunstancias que sean excluyentes de su responsabilidad”, estipula Seguros Mundial.
El valor de esta póliza puede variar de acuerdo al número de personas que se inscriba en ella, por lo que cada empresa de seguridad tendría condiciones diferentes de pago.
No obstante, hay que recodar que este seguro es obligatorio, por lo que es necesario que se tenga este requisito antes de entrar a laborar en cualquier conjunto residencial.

Comunicador social egresado de la Universidad Santiago de Cali. Escribo sobre los principales acontecimientos de Cali y el Valle del Cauca.
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