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La demanda que tiene en ‘jaque’ el anhelo del gobierno Petro de expropiar tierras sin una orden judicial
La Fundación para el Estado de Derecho (FEDe.) demandó el Decreto 033 del 2025 con el que Gustavo Petro dio poderes “irregulares” y “peligrosos” a la Agencia Nacional de Tierras.
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30 de oct de 2025, 01:06 p. m.
Actualizado el 30 de oct de 2025, 01:15 p. m.
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Si genera preocupación la interpretación que le ha dado el gobierno del presidente Gustavo Petro al Decreto 902 del 2017, con el que argumenta que la Agencia Nacional de Tierras, ANT, puede adelantar procesos administrativos de tierras sin que medie decisión judicial, no es menor la inquietud que ha despertado el Decreto 033 del pasado 17 de enero de 2025.
Con él, el Gobierno introdujo varias modificaciones al régimen de adquisición de predios rurales en el país que vulnerarían varios derechos relacionados con la propiedad privada.

Entre ellos, la opción privilegiada de compra de tierras por parte de la Agencia Nacional de Tierras y ordena que los propietarios de predios en municipios priorizados deben informar al Estado sobre cualquier negocio de compraventa o promesa de venta de predios con áreas superiores a dos Unidades Agrícolas Familiares.
Esto habilita de paso al Estado para interrumpir o sustituir la negociación entre particulares y ejercer de forma preferente su derecho de adquisición.
Tras considerar que hubo exceso en el ejercicio de la potestad reglamentaria, falsa motivación y por vicios sustanciales de procedimiento, la Fundación para el Estado de Derecho, FEDe., demando la validez de este decreto el pasado 17 de septiembre.
“La principal preocupación de FEDe. Colombia es que el Decreto 033 de 2025 crea un procedimiento nuevo y autónomo de adquisición y expropiación de tierras, atribuyendo a la ANT poderes extraordinarios que la ley nunca le otorgó. En la práctica, el Gobierno se atribuye competencias legislativas que solo corresponden al Congreso”, indicó Andrés Caro, director de la Fundación FEDe.
Agregó que: “En efecto, el decreto modificó el procedimiento previsto en la Ley 160 de 1994 y lo mezcla con figuras de la Ley 2294 de 2023, como la ‘oferta voluntaria’. Esa fusión no tiene autorización legal, el Ejecutivo no puede, mediante Decreto, alterar los supuestos de hecho ni los efectos jurídicos de una ley, ni menos aún crear un procedimiento híbrido de negociación y expropiación”.
Detalla la Fundación demandante que entre las facultades irregulares que el decreto confiere a la ANT están: la facultad de imponer precios y avalúos de referencia, la capacidad de ordenas expropiaciones por vía administrativa, creó el deber de informar sobre negocios privados y la fijación de tarifas registrales, entre otros.

“El Decreto 033 confiere poderes extraordinarios a la ANT: la convierte simultáneamente en juez, legislador y parte interesada en la negociación, sin controles efectivos ni garantías de los ciudadanos”, le aseguró Andrés Caro a El País.
Un grave peligro
Para la Fundación FEDe. resulta “peligroso” que el Decreto 033 le otorgue al Ejecutivo a través de la Agencia Nacional de Tierras facultades que concentran en una sola entidad el poder de valorar y expropiar, sin control judicial ni intervención de otras ramas del poder público. “En una democracia, ese tipo de concentración rompe un principio elemental del Estado de Derecho: que el poder debe estar limitado por la ley y sometido a controles independientes”.
“El decreto permite que la ANT fije unilateralmente el precio de la tierra, imponga la oferta al propietario y, si este no acepta en pocos días, ordene su expropiación por resolución administrativa. En la práctica, la misma autoridad que decide cuánto vale el predio es la que declara su utilidad pública y la que puede quitárselo al ciudadano. Esa triple función desaparece la separación de poderes y abre la puerta a abusos”, explicó el Director de la FEDe.
Frente a la justificación del Gobierno de la demora en poner en marcha la jurisdicción agrícola, explicó que “esa demora no justifica que el Gobierno asuma sus funciones mediante un decreto. El propósito de crear esa jurisdicción especializada es precisamente que los jueces conozcan de los conflictos rurales, garanticen el debido proceso y resuelvan con independencia las controversias sobre propiedad, ocupación o expropiación”.

“El hecho de que esa jurisdicción aún no esté plenamente implementada, no autoriza al Ejecutivo a reemplazarla ni a ejercer funciones judiciales por vía reglamentaria. Sin embargo, eso es exactamente lo que hace el Decreto 033 de 2025”, señalan las directivas de la Fundación.
Subrayan en que en un Estado de Derecho, las demoras institucionales se resuelven fortaleciendo las instituciones, no debilitándolas. Si la Jurisdicción Agraria no se ha implementado, la respuesta debe ser acelerar su creación, no sustituirla con mecanismos que concentran el poder en el Ejecutivo.

“Lo más preocupante es que esa pretensión coincide con la posición institucional de la propia ANT, expresada en la demanda que presentó ante la Corte Constitucional contra varios artículos del Decreto Ley 902 de 2017”, dicen .
Todo fue exprés
Así como genera dudas la potestad para que la ANT disponga de todo lo relacionado con la propiedad de la tierra mediante actos administrativos, fue también exprés el trámite que se le dio al Decreto o33 del 2025.
La consulta pública estuvo disponible por tan solo 4 días calendario, es decir, hasta el 25 de noviembre de 2024, comprendiendo además dos días no hábiles (23 y 24 de noviembre), lo que redujo de forma significativa el tiempo efectivo de participación (ver Anexo 2).
Sin embargo, durante ese corto plazo participaron únicamente tres ciudadanos (Laura Angulo, Daniel Fernando Bravo López y un usuario anónimo), quienes formularon unas 22 observaciones contra el decreto que avaló el Gobierno.
Aún así, solo 10 de esas observaciones fueron acogidas por la entidad y el 17 de enero de 2025 el Gobierno Nacional expidió el Decreto 033 de 2025, que fue publicado el mismo día en el Diario Oficial No. 53.002.
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