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JEP abre incidente a siete militares por caso de tres indígenas desaparecidos

Ninguno de los comparecientes había solicitado su sometimiento a la justicia transicional.

Militares, soldados, arma
Los hechos en los que están implicados los militares ocurrieron en 1990. | Foto: Álvaro Tavera

Beatriz Elena Collazos

5 de may de 2025, 06:12 p. m.

Actualizado el 5 de may de 2025, 06:20 p. m.

La Sala de Reconocimiento de Verdad de la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, abrió un incidente de verificación del régimen de condicionalidad por presuntas faltas contra siete exintegrantes del Ejército.

Esto se dio por las supuestas faltas al deber de aportar la verdad y no mentir en el Caso 09, que investiga crímenes no amnistiables contra pueblos indígenas.

Indigenas Arhuacos en el Cerro de Monserrate
En 1990 fueron asesinados y desaparecidos tres Mamos arhuacos, y dos más fueron torturados. (Foto ilustración). | Foto: Guillermo Torres

La medida se adoptó tras contrastar sus versiones con el expediente y las observaciones de las autoridades arhuacas y las víctimas.

Los siete comparecientes, todos en retiro, están vinculados al Subcaso Sierra Nevada de Santa Marta y zonas adyacentes, dentro del Caso 09.

Se trata del general Juan Salcedo Lora, los coroneles Luis Fernando Duque Izquierdo y Rafael Mejía Roa, el capitán Pedro Antonio Fernández Ocampo, el mayor Hernán Carrera Sanabria, el sargento viceprimero Cosme García Camacho y el sargento primero Daniel Rivera Rincón.

Según la JEP, los hechos investigados ocurrieron en 1990 e incluyen la desaparición y homicidio de tres Mamos arhuacos y la tortura de otros dos indígenas de esa comunidad.

De acuerdo con el despacho de la magistrada en movilidad y correlatora de esta investigación, Caterina Heyck Puyana, quien tomó la decisión, se detectaron inconsistencias en las versiones entregadas durante las diligencias voluntarias. Además, se recogieron cuestionamientos expresados por autoridades espirituales del pueblo arhuaco y del abogado de varias víctimas, quienes señalaron la existencia de un supuesto pacto de silencio.

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La magistrada Caterina Heyck Puyana, de la JEP, fue quien tomó la decisión. | Foto: Tomado de X: @JEP_Colombia

El análisis preliminar concluyó que los comparecientes podrían haber incurrido en incumplimiento del deber de aportar verdad plena y de no mentir, lo que constituye una falta al régimen de condicionalidad exigido por el Sistema Integral de Paz.

Ninguno de los siete comparecientes había solicitado su sometimiento a la JEP ni los beneficios de la justicia transicional, pues no existen condenas ni medidas de aseguramiento en su contra por estos hechos.

Sin embargo, fueron escuchados en versión voluntaria debido a la gravedad del caso, el cual ha sido abordado por entidades como la Procuraduría General, que destituyó a dos de ellos; el Comité de Derechos Humanos de la ONU; la Corte Suprema de Justicia, que revocó fallos absolutorios de la justicia penal militar, y la Corte Constitucional, que exigió una investigación imparcial.

La JEP explicó que, aunque los comparecientes tienen derecho a no autoincriminarse, están obligados constitucionalmente a no mentir. Por tanto, distorsionar dolosamente los hechos podría conducir a su exclusión del Sistema Integral de Paz.

Beatriz Elena Collazos

Periodista del Periódico El País, amante de las crónicas, los relatos y los hechos que atañen a la comunidad y que marcan historía. La experiencia adquirida en importantes medios latinoamericanos y mi recorrido por Q´Hubo me han permitido palpar las necesidades de la gente y lograr que lleve el periodismo en la sangre.

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