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Gustavo Petro le respondió al Consejo de Estado por limitar sus alocuciones presidenciales

El mandatario dejó su queja a través de una declaraciones en Rtvc.

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Alocución Gustavo Petro
Gustavo Petro durante una alocución presidencia. | Foto: Presidencia

17 de oct de 2025, 04:04 a. m.

Actualizado el 17 de oct de 2025, 04:04 a. m.

El presidente Gustavo Petro se pronunció en las últimas horas sobre el fallo del Consejo de Estado, en el cual se le impuso un límite a sus alocuciones presidenciales remarcado que todas sus intervenciones son de relevancia y de interés para el país.

Esto después de que la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) rechazó una solicitud de la Casa de Nariño, que fue radicada el pasado miércoles 15 de octubre, para transmitir una nueva alocución del presidente Gustavo Petro.

Sin embargo, esto no terminó deteniendo al mandatario que a través de Rctv, manifestó que “no se puede censurar al jefe de Estado”.

En alocución presidencial, Petro salió en defensa de la reforma tributaria.
Gustavo Petro durante una alocución presidencial. | Foto: Presidencia de la República

“No están censurando solo a mi persona, sino a 11 millones de ciudadanos y ciudadanas que me eligieron. No se puede censurar a un jefe de Estado, porque se censura a la mayoría de la sociedad colombiana. En la Constitución está el derecho a informarse y a recibir información veraz. El derecho a la verdad florece cuando hay multiplicidad de información”, indicó Petro.

Más adelante, agregó que “estoy aquí en calidad de censurado, porque no puedo hacer una alocución. Los canales privados utilizan el espectro electromagnético, que es inenajenable, es público... Son concesionarios, contratistas del Estado para usar ese espectro, pero en sus cláusulas se determina que cuando el poder público quiere usar ese espectro, lo puede hacer”.

Limites para las alocuciones

La semana pasada, la Sección Tercera del Consejo de Estado precisó en un fallo que la Presidencia ha abusado de las alocuciones, la cual interrumpe la señal de canales públicos y privados, determinando que no son urgentes, el cual es uno de los criterios básicos para poder realizarla, los cual genera una vulneración “constantemente y de manera grave” a los procesos y derechos de información.

“La dinámica con la cual se han utilizado las interrupciones de la parrilla de los distintos canales de televisión, bajo la figura de la alocución presidencial, no acompasa con lo que constitucional, legal y jurisprudencialmente se ha entendido por urgente”, señala el dicho tribunal.

No
Procuraduría General de la Nación y Comisión de Regulación de Comunicaciones. | Foto: No

También se emitió varias órdenes en el momento en el que se vuelvan a interrumpir los canales, que se deberá revisar por medio de la Comisión de Regulación de Televisión (CRC) y la Procuraduría:

  • Se debe dejar un mensaje claro del por qué es tan urgente que el presidente interrumpa las señales de televisión nacional.
  • No se puede realizar más de una alocución por semana.
  • Desde la Presidencia se debe indicar a la Comisión de Regulación de Televisión cuando empieza y termina la alocución.
  • También, previamente, se le debe informar al mismo organismo cuál será la temática que se abordará.

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