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Colombia

Gobierno nacional dejó clara su posición ante la intención de Ecuador de repatriar a 1.500 presos colombianos

Desde el Ministerio de exteriores expresaron que este proceso se debe dar de manera individual y no masiva.

11 de enero de 2024 Por: Redacción El País
Se fugó un preso de la estación de Policía en Bogotá.
De acuerdo con el Presidente de Ecuador, 1500 presos de nacionalidad colombiana saldrían de su país. | Foto: Getty Images/fStop

Sobre las declaraciones y la solicitud del Gobierno de Ecuador de expulsar a 1500 colombianos presos en las cárceles del vecino país, el Ministerio de Justicia y la Cancillería dejaron en claro las condiciones legales que se deben cumplir para llevar a cabo ese trámite.

De acuerdo con lo indicado en un comunicado conjunto, lo primero que se debe tener en cuenta es que la repatriación de connacionales entre Colombia y Ecuador se rige por el Convenio sobre Tránsito de Personas, Vehículos, Embarcaciones Fluviales y Marítimas y Aeronaves del 18 de abril de 1990.

Cárcel
Desde finales del año pasado, el Presidente de Ecuador había planteado el traslado de reclusos. | Foto: Getty Images/iStockphoto

Siendo así, la repatriación es un proceso individual -no masivo-, como se ha dado a entender por parte del Gobierno de Quito, “que responde a criterios objetivos”.

Además, “debe contar con el consentimiento de la persona privada de libertad, de conformidad con solicitud presentada por escrito por parte del interesado o de su representante legal o por el país de nacionalidad del sentenciado, previo consentimiento de la persona que va a ser trasladada”, dice el documento.

El tercer punto del comunicado aclara que las solicitudes de las personas privadas de la libertad son estudiadas caso a caso, teniendo en cuenta que los criterios para efectuar un traslado por repatriación de personas condenadas son los siguientes:

  • Que la persona haya cumplido al menos el cincuenta por ciento (50 %) de la pena.
  • Que se presente estado de salud grave, progresivo e irreversible por enfermedad de la persona condenada en el extranjero; o situación de discapacidad con deficiencia física o mental grave o completa, con dependencia severa o máxima total de la persona condenada.
  • Que la persona privada de libertad tenga sesenta y cinco (65) años o más; o por estado de salud grave, progresivo e irreversible por enfermedad de los padres, hijos y/o cónyuge o compañero(a) permanente del condenado.
Cárcel Guayaquil
Según el Gobierno colombiano, los reclusos no pueden se repatriados de forma masiva. | Foto: AFP

De esta manera, el Gobierno nacional reitera su total disposición para activar el trámite de repatriación, siempre y cuando se cumplan con los parámetros anteriormente descritos.

“Al reafirmar los estrechos lazos de amistad y cooperación existentes entre la República de Colombia y la República del Ecuador, el Ministerio de Relaciones Exteriores manifiesta su total disposición para activar los canales requeridos con dicho fin. El Gobierno de Colombia manifiesta su solidaridad con el pueblo ecuatoriano y sus instituciones”, dice el comunicado conjunto.

Además, los ministerios dejaron en claro que la eventual expulsión de connacionales anunciada en medios de comunicación por el presidente de Ecuador, Daniel Noboa, distinta a la figura de repatriación, “constituiría una decisión unilateral del Estado ecuatoriano que dejaría sin efectos las decisiones judiciales de sus órganos de justicia en Colombia”.

“El Gobierno de Colombia confía en que la República del Ecuador tomará las medidas conducentes a preservar los derechos humanos de las personas privadas de libertad en su territorio, sin perjuicio de los trámites de repatriación a que haya lugar”, se puntualizó.

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