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Dian anuncia que las medidas tributarias por el decreto de conmoción interior continúan vigentes

La vigencia se mantendría hasta el 31 de diciembre del presente año.

Las medidas tributarias del Decreto 175 de 2025 por conmoción interior continuarán vigentes hasta el 31 de diciembre. | Foto: Bani Gabriel Ortega

Geraldine España Giraldo

25 de abr de 2025, 05:35 p. m.

Actualizado el 25 de abr de 2025, 05:40 p. m.

Desde este jueves 24 de abril, el Gobierno Nacional decretó el fin del Estado de Conmoción Interior en la región del Catatumbo mediante el Decreto 467 de 2025.

Y es que, según lo expuesto en el documento, ya existe una “paulatina mejoría” en la situación de orden público en esa región.

Pese a lo anterior, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) anunció que las medidas tributarias establecidas previamente en el Decreto 175 seguirán en vigor hasta el 31 de diciembre del presente año.

La entidad aseguró que esta decisión responde a una necesidad de sostenibilidad financiera en el marco del orden público y la reconstrucción institucional en la zona afectada.

No se afectará el alcance tributario

El Decreto 467 de 2025, firmado por el presidente Petro a finales de abril, puso fin formal al Estado de Conmoción Interior declarado anteriormente en el Catatumbo.

A su vez, este decreto prorrogó por un periodo de 90 días varias disposiciones adoptadas durante la vigencia del estado excepcional, específicamente los decretos 106, 107, 108, 117, 118, 120, 121, 134, 137, 180 y 433.

Sin embargo, el Decreto 175 de 2025, el cual introdujo una serie de medidas fiscales para asegurar la financiación de los esfuerzos institucionales en la región, no figura entre los prorrogados.

Esto se debe a que su vigencia fue establecida desde un inicio hasta el 31 de diciembre de este año, tal como lo estipula su artículo 10, por lo que no requiere una extensión adicional.

Ahora bien, estas disposiciones tributarias están amparadas en el literal ‘l’ del artículo 38 de la Ley Estatutaria 137 de 1994, que otorga al Gobierno la facultad de imponer contribuciones fiscales o parafiscales durante los estados de excepción, por una única vigencia fiscal o por el tiempo que dure la conmoción.

Según la Procuraduría, la crisis de seguridad y la urgencia de la situación de Catatumbo justifican el uso del estado de excepción  para garantizar la  seguridad.
Según la Procuraduría, la crisis de seguridad y la urgencia de la situación del Catatumbo justifican el uso del estado de excepción para garantizar la seguridad. | Foto: Colprensa

En esta ocasión, las medidas fueron estructuradas para operar a lo largo del 2025, independientemente de la duración del estado de excepción.

Pues, según explicó la Dian, el principal objetivo de estas contribuciones es respaldar financieramente las acciones estatales orientadas a preservar el orden público, facilitar la presencia institucional y ejecutar programas de estabilización en el Catatumbo.

Lo anterior, en el marco de la adición presupuestal establecida mediante el Decreto 274 de 2025.

Con dicha decisión, se busca que las acciones realizadas durante la conmoción no se vean interrumpidas por el fin del estado de emergencia.

Finalmente, la vigencia de estas medidas hasta el cierre del año fiscal es una estrategia de largo plazo que, según lo expuesto, busca no solo contener situaciones críticas, sino prevenir su repetición mediante las herramientas fiscales correspondientes.

Geraldine España Giraldo

Periodista web de El País, comunicadora social y periodista egresada de la Universidad Autónoma de Occidente en Cali, Valle. Me gusta la reportería, presentación y la escritura.

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