Colombia
¿Cuál es el sueldo de los alcaldes de Colombia y cómo se define el monto a pagarles?
El monto varía de acuerdo a la categoría de cada municipio, el cual es determinado también por la cantidad de habitantes que tiene.
Este 29 de octubre, los colombianos elegirán en las urnas a sus nuevos gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles, quienes asumirán el poder durante la vigencia 2024 - 2027 y empezarán a regir a partir del 1 de enero tras ser elegidos por elección popular.
Según la información que tiene la Registraduría Nacional del Estad Civil, 6.175 candidatos se inscribieron a lo largo del país para ocupar el cargo de Alcalde, lo cual representó un considerable aumento del 13,73% en el número de aspirantes inscritos en todas las categorías. Por ejemplo, en el caso de Bogotá, son nueve las personas que luchan políticamente por llegar a la Alcaldía y ser la máxima autoridad de la capital del país.
De acuerdo a la Constitución Política de Colombia, a través de su Artículo 315, manifiesta que los alcaldes se encargan de conservar el orden público al tratarse de la primera autoridad en el municipio o ciudad, así como tener a cargo la acción administrativa, en pocas palabras, nombrar o remover a los funcionarios, así como eliminar o fusionar entidades municipales, presentar proyectos de desarrollo económico y social, presupuesto anual, sancionar acuerdos aprobados por el Concejo, entre otros.
Asimismo, debe trabajar en estrecha colaboración con el Concejo para que así se garantice el correcto desempeño de sus funciones y así ordenar los gastos municipales.
Los requisitos para poder ser Alcalde
Toda aquella persona que tenga serias aspiraciones de ocupar este cargo público debe ser ciudadano colombiano en ejercicio y haber nacido o residido en el lugar de la postulación por un período mínimo de un año previo a la fecha de oficialización de candidatura, según expresa el Artículo 86 de la Ley 136 de 1994.
¿Cuánto gana un alcalde en Colombia?
Según explica el Decreto 898 de 2023, donde se establecen los límites máximos salariales que pueden devengar “los gobernadores, alcaldes y empleados de las entidades territoriales”, este monto es determinado de acuerdo a la categoría municipal o distrital en el que se encuentren.
¿Cómo se define la categorización de cada municipio?
Esta categorización se establece de acuerdo con la cantidad de población e ingresos corrientes de libre destinación de cada municipio o ciudad, por lo tanto, en la categoría de ‘Especial’, estarían “los distritos o municipios con población superior o igual a los 500.001 habitantes y cuyos ingresos corrientes de libre destinación anuales superen 400.000 salarios mínimos legales mensuales”, según se lee en la Ley 617 de 2000.
En ese sentido, el salario mensual de los concejales y ediles municipales o de distritos, es mucho menor si se compara con lo que se le paga a un alcalde, que incluso, en algunos casos, no alcanza a llegar siquiera al millón de pesos mensuales.
En Colombia, seis ciudades de Colombia están dentro de la categoría de ‘Especial’: Medellín, Cartagena, Cali, Bogotá, Barranquilla y Bucaramanga. Por otro lado, 216 pertenecen a la primera, 152 a la segunda, 200 están en la tercera, 128 en la cuarta categoría, 336 para la quinta y 7.736 municipios en la sexta y última categoría. Estos datos, según la información que brinda desde la propia página web de la Contaduría General de la Nación.