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CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA

Corte Constitucional sienta postura sobre la difusión de fotografías intimas como venganza

La Sala Segunda de Revisión, con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez, estableció que los derechos fundamentales de la mujer fueron vulnerados debido a la apropiación indebida de sus fotografías intimas y a la difusión de este contenido a terceros sin su consentimiento.

18 de enero de 2023 Por: Redacción El País 
Sede del palacio de Justicia en Bogota. En la foto: Corte Constitucional. | Foto: Colprensa

Luego del estudio de una tutela presentada por una mujer, cuya expareja reenvió fotos intimas suyas a sus compañeros de trabajo, la Corte Constitucional sentó su posición sobre el hecho y advirtió que el enojo o venganza no es excusa para cometer este tipo de actos.

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A través de un comunicado la Sala Segunda de Revisión, con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez, estableció que los derechos fundamentales de la mujer fueron vulnerados debido a la apropiación indebida de sus fotografías intimas y la difusión de este contenido a terceros sin su consentimiento: “El que las fotografías no llegasen al conocimiento de terceros, al menos en el contexto de la conducta que ahora se analiza, no hace que la conducta de enviarlas resulte inane de cara a la garantía de los derechos fundamentales de la actora”, se lee en el comunicado.

La Corte también advirtió que el compartir imágenes de este tipo puede ocasionar daños psicológicos a la víctima: “El exhibir a terceros este tipo de imágenes, sin consentimiento de la persona y como resultado de una apropiación indebida de ellas, puede llegar no solo a tener consecuencias jurídicas, sino que también puede llegar a afectar la salud mental de la persona a la que se exhibe”, agregó.

Asimismo, la Corte hizo un llamado a guardar precaución al compartir imágenes intimas en la red: “La Sala considera necesario reiterar que el enviar un mensaje, sea de texto, sea de imágenes o sea de video, hace que su contenido salga de la esfera de control de su emisor y pueda llegar a ser conocido por su destinatario, que es lo esperable, y por terceras personas, sea de manera justificada, como ocurriría, por ejemplo, con las autoridades, cuando hay una orden judicial que así lo permite, o sea de manera injustificada, como ha ocurrido en este caso”, señaló la Corte.

Puesto que ya no es posible reparar el daño hecho a la víctima, el ente ordenó a expareja de la mujer borrar o destruir las fotografías en un plazo de 48 horas. También remitió copia del fallo a la Fiscalía General para que adelante las acciones de su competencia.

Finalmente, la Corte consideró necesario el pronunciamiento para que casos como este no vuelvan a repetirse.

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