Colombia
Corte Constitucional declaró parcialmente exequible la conmoción interior; estas fueron las razones
Hace más de tres meses el Gobierno Nacional decretó la conmoción interior para enfrentar la situación de violencia en el Catatumbo.

En la noche de este martes, 29 de abril, la sala plena de la Corte Constitucional declaró parcialmente exequible el decreto 062 por el cual el Gobierno Nacional anunció la conmoción interior para la región de Catatumbo en el Cesar.
Según estableció el alto tribunal, todo lo relacionado con los enfrentamientos entre el ELN y otros grupos armados, los ataques contra la población y los firmantes del acuerdo de paz y la crisis humanitaria, como consecuencias del desplazamiento masivos está acorde con la conmoción y la Constitución.

“Esta decisión solo incluye aquellas medidas que sean necesarias para el fortalecimiento de la fuerza pública, la atención humanitaria, los derechos y garantías fundamentales de la población civil, y la financiación para esos propósitos específicos, de conformidad con los términos de esta providencia”, informó la Corte Constitucional.
Con la conmoción interior el gobierno emitió 20 decretos, de los cuales están vigentes 11.
La Procuraduría General de la Nación, por su parte, emitió un concepto favorable al decreto 062. Consideró que los hechos ocurridos en esa región amenazan la estabilidad institucional, la seguridad del Estado y la convivencia ciudadana.
No obstante, la Corte también decidió declarar como inconstitucionales los apartados del decreto que justificaron la conmoción interior con la presencia histórica del ELN, los grupos armados organizados y las organizaciones criminales dedicadas al narcotráfico, la concentración de cultivos ilícitos y el incumplimiento del Plan Nacional de Sustitución de Cultivos Ilícitos (PNIS), las necesidades básicas insatisfechas de la población, o los daños a la infraestructura energética y vial.
Es decir, los apartes del decreto relacionados con situaciones estructurales anteriores a la conmoción interior.
A favor de dejar el decreto en firme votaron Cristina Pardo Schlesinger, Natalia Ángel Cabo, Diana Fajardo Rivera, Juan Carlos Cortés González, Vladímir Fernández Andrade y Miguel Polo Rosero.
Salvaron su voto los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar, Paola Andrea Meneses Mosquera y José Fernando Reyes Cuartas.
En ministro de Interior, Armando Benedetti, se pronunció sobre la decisión del alto tribunal. Gracias a que la Corte declaró exequible la conmoción interior, más de 2,7 billones de pesos podrán ser invertidos en el Catatumbo para restablecer el orden, la soberanía, erradicar cultivos ilícitos, construir carreteras, sedes universitarias y puestos de salud, y el regreso a su territorio de 64 mil desplazados. También es un espaldarazo a la Fuerza Pública".

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