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Conjuntos residenciales deberán pagar nuevo impuesto; aquí los detalles

La nueva normativa de la Dian establece que los conjuntos deben pagar un IVA por el uso de zonas comunes.

14 de marzo de 2025 Por: Redacción El País
La normativa establece que algunos conjuntos podrían estar exentos. | Foto: Bani Gabriel Ortega

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) ha determinado que los conjuntos residenciales en Colombia están obligados a aplicar el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Lo anterior por el uso de ciertas áreas comunes que generan ingresos, como parqueaderos para visitantes y salones comunales.

Esta normativa, previamente aplicable a propiedades comerciales o mixtas, se extiende ahora a las propiedades horizontales residenciales, generando preocupación entre administradores y propietarios.

¿De qué trata esta normativa?

El artículo 462 del Estatuto Tributario establece que el arrendamiento de espacios comunes que generan ingresos, como los parqueaderos para visitantes, constituye una actividad de explotación comercial. Por lo tanto, actividades como esa están sujetas al IVA.

Ante ello, la Dian ha comenzado a enviar comunicados a los conjuntos residenciales desde 2024, instándolos a actualizar su información en el Registro Único Tributario (RUT) y a implementar la facturación electrónica, requisitos indispensables para cumplir con esta nueva disposición.

Ahora bien, es preciso aclarar que la aplicación del IVA afecta diversas áreas comunes dentro de los conjuntos residenciales, pues espacios como salones sociales o comunales, parqueaderos, canchas y piscinas están incluidos en esta medida.

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Según lo estipulado por la Dian, el uso de zonas comunes hace parte de la explotación comercial de los conjuntos. | Foto: Getty Images

Aunque estas áreas son utilizadas por los residentes y sus invitados, la Dian considera que su uso genera ingresos para la unidad residencial, clasificándolas como actividades comerciales sujetas al IVA.

¿Qué casos están exentos?

Aunque la normativa establece el cobro del impuesto, existen excepciones que podrían exonerar a los conjuntos residenciales de este pago.

La Dian señala que el servicio debe cumplir con ciertas condiciones para estar excluido del impuesto.

De esa manera, para verificar el cumplimiento de estas condiciones, un funcionario de la entidad será designado para supervisar y evaluar cada caso. Si se determina que no hay explotación comercial, el conjunto podría quedar exento del pago del IVA.

Es importante resaltar que el incumplimiento de esta nueva disposición puede involucrar sanciones severas para los conjuntos residenciales.

Las propiedades horizontales que no actualicen su RUT o no implementen la facturación electrónica estarán sujetas a multas económicas y otras medidas administrativas.

Además, si se detectan ingresos en los estados financieros que puedan interpretarse como explotación comercial sin el debido pago del IVA, se impondrá las sanciones correspondientes.

La medida ha generado reacciones en contra. El concejal de Bogotá, Daniel Briceño, por ejemplo, se pronunció por medio de su cuenta de X, afirmando que dicho impuesto “es un absoluto abuso con la ciudadanía”.

Según Briceño, esta es una estrategia de la entidad para obtener más recursos. Además, señaló que en ese caso no hay un lucro como tal de la actividad, por lo tanto, no debería considerarse como explotación comercial.

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