Valle

Consejo de Estado tumba la tasa especial de seguridad que se cobra en facturas de energía en el Valle

La noticia se conoció al finalizar la tarde de este viernes 25 de julio.

Transmisión de mando Policía Valle
Imagen de referencia de la transmisión de mando Policía Valle, ocurrida a inicios del 2025. | Foto: José Luis Guzmán

26 de jul de 2025, 12:16 a. m.

Actualizado el 26 de jul de 2025, 02:14 a. m.

En la tarde de este viernes, 25 de julio, se conoció que el Consejo de Estado había tumbado la ‘Tasa Especial de Seguridad’ que, desde hace varios años, se cobra en la factura de energía que pagan los vallecaucanos.

El alto tribunal consideró que “la Asamblea Departamental del Valle del Cauca carecía de facultad para adoptar la ordenanza demandada”.

Hasta el momento, no se conoce un pronunciamiento oficial por parte de la Gobernación del Valle.

¿De qué trata esto?

Ahora bien, desde la expedición de la Ordenanza N. 425 del 1 de agosto de 2016 por parte de la Asamblea Departamental del Valle del Cauca, los usuarios de energía en los estratos 4, 5 y 6, así como los sectores comercial, industrial y especial, venían asumiendo un recargo adicional en sus facturas mensuales.

La llamada ‘Tasa de Seguridad y Convivencia Ciudadana’ pretendía financiar un fondo territorial destinado al fortalecimiento de la seguridad regional.

El cobro era del 1 % para el estrato 4; del 2 % para los estratos 5 y 6; y del 1,7 % para actividades industriales y comerciales.

Las autoridades del departamento defendieron su legalidad, asegurando que la medida estaba soportada en estudios técnicos, era proporcional al servicio brindado y no afectaba gravemente a los contribuyentes.

No obstante, diversas voces manifestaron su inconformidad con el tributo, señalando falta de claridad sobre su fundamento legal y su vinculación directa con el servicio de energía eléctrica.

Mantenimiento de redes eléctricas de Emcali, Planta Puerto Mallarino.
El Consejo de Estado tumbó tasa especial de seguridad en facturas de energía en el Valle del Cauca. | Foto: Aymer Andrés Álvarez

Sobre la demanda

Según se conoce, la demanda fue interpuesta por Juana Eloísa Cataño Muñoz, quien cuestionó la legalidad de la ordenanza departamental.

En su argumentación, destacó que la norma violaba principios constitucionales al no especificar con precisión el servicio prestado ni justificar su costo real.

Además, dijo que el carácter obligatorio del cobro lo alejaba del concepto de “tasa”, pues no respondía a una prestación solicitada individualmente, como exige la naturaleza jurídica de este tipo de tributo.

Este es el argumento del Consejo de Estado en su decisión.
Este es el argumento del Consejo de Estado en su decisión. | Foto: Consejo de Estado

Cataño también advirtió que el cobro se aplicaba de forma general a los usuarios del servicio de energía, sin establecer una relación directa entre el consumo eléctrico y el supuesto beneficio en materia de seguridad.

El caso escaló hasta llegar a la Corte Constitucional, que encontró deficiencias en la norma demandada. El tribunal señaló que la ordenanza violaba los principios de legalidad y certeza tributaria, pues no delimitaba claramente el hecho generador ni otros elementos estructurales del tributo exigidos por el artículo 338 de la Constitución.

Tras lo anterior, el Consejo de Estado emitió un fallo de 45 páginas donde declaró la nulidad del cobro. En su análisis, la alta corte administrativa concluyó que la ordenanza carecía de fundamentos jurídicos esenciales para imponer un tributo, tales como la identificación del sujeto pasivo, la determinación del hecho gravable y una metodología clara para el cálculo de la tarifa.

Periodista web de El País, comunicadora social y periodista egresada de la Universidad Autónoma de Occidente en Cali, Valle. Me gusta la reportería, presentación y la escritura.

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