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Conozca por qué algunos pensionados en Colombia no recibirán la prima en junio
No todas las personas pensionadas tienen derecho a la mesada de mitad de año. Estas son las razones.
La prima de servicios es la retribución que hace el empleador por los beneficios económicos y sociales que obtiene del trabajador. Esta prestación consiste en un mes de salario por cada año de trabajo o proporcional si ha trabajado menos, la cual se paga en dos cuotas durante el año.
Lo anterior está establecido en el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo acerca de la prima de servicios a favor de todo empleado, el cual advierte: “El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado”
Asimismo, se incluye en esta prestación económica “a los trabajadores del servicio doméstico, choferes de servicio familiar, trabajadores por días o trabajadores de fincas y en general, a los trabajadores contemplados en el Título III del presente código o quienes cumplan con las condiciones de empleado dependiente”
Sin embargo, algunos colombianos no reciben la mesada de mitad de año
La ley determina que quienes no tienen derecho al pago de la prima de junio son:
Personas pensionadas antes del 25 de julio de 2005 cuya mesada no era superior a los 15 salarios mínimos mensuales.
Pensionados entre el 25 de julio de 2005 y el 31 de julio de 2011, cuyo monto de su mesada no les superaba los tres salarios mínimos mensuales.
Asimismo, pensionados cuya mesada es mayor a los 15 salarios mínimos mensuales.
Tampoco recibirán esta mesada los jubilados bajo el régimen de salario integral.
Según consigna la Ley 100 de 1993, los factores especiales son relacionados a una “mesada extra”, también conocida como “mesada 14″, por lo que no podrán recibir doble beneficio.
La primera prima del año debe llegar a más tardar el 30 de junio, y la segunda, máximo hasta el 20 de diciembre. En caso de que los pagos no se efectúen para dichas fechas, los empleados podrían acudir a un juez laboral para exigir el pago que les pertenece.
Multa de 1 a 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes al empleador, indemnización al empleado correspondiente a un día de trabajo por cada día de retraso en el pago, así como cobro de intereses tras 24 meses de no pago.