Judicial
Muerte de Martín Elías: defensa del conductor revela nuevos detalles del accidente y pide revisión de la sentencia
La defensa de Armando Quintero Ponce, conductor de la camioneta en la que viajaba el cantante, solicitó la revisión del hombre, quien cumple una condena a 32 meses de prisión domiciliaria por homicidio culposo.

La muerte de Martín Elías en abril de 2017 sigue generando controversia jurídica. El famoso cantante e hijo de la leyenda del vallenato, Diomedes Díaz, falleció a los 26 años tras un accidente de tránsito en la vía San Onofre (Sucre) – Lórica (Córdoba).
Según reportes, el vehículo se volcó con otras tres personas en la carretera; este iba a una velocidad que superaba los 150 km/h y el artista, quien iba sentado en el puesto de copiloto sin cinturón, fue expulsado del automotor en medio del siniestro.

Frente a estos hechos, el conductor de la camioneta en la que viajaba el cantante fue condenado a 32 meses de prisión por el accidente, ya que el Tribunal Superior de Sincelejo determinó que Armando Quintero Ponce incurrió en el homicidio por exceso de velocidad.
No obstante, este jueves 27 de marzo, la defensa de Quintero Ponce, solicitó a la Corte Suprema de Justicia la revisión de la sentencia, puesto que manifiestan que su cliente solo seguía órdenes de Martín Elías, quien supuestamente le indicó que acelerara el vehículo.
La Fiscalía General de la Nación argumentó ante la Corte Suprema que la sentencia debe mantenerse en firme. Señala que, independientemente de las órdenes de Martín Elías, era responsabilidad del conductor respetar los límites de velocidad y garantizar la seguridad de los pasajeros.
Por su parte, la defensa insiste en que Quintero Ponce no actuó con intención de causar daño, sino que obedeció las indicaciones del artista, su jefe en ese momento. También recalcan que otros testigos como el acordeonista de Martín Elías, Rolando Ochoa, sostuvo que el joven tenía la costumbre de viajar a altas velocidades. Además, resalta que la promesa del vallenato tenía la costumbre de exigirle a sus conductores que excedieran la velocidad legalmente permitida bajo su responsabilidad.
Según el funcionario, es de conocimiento público que el joven tenía afición por la velocidad y que incluso su madre, Patricia Isabel Acosta Solano, le llamó la atención.
Por lo que, el funcionario expone que desde la perspectiva de las relaciones de dependencia y relación de un empleador y su subalterno, Martín Elías, era quien decidía y adjudican esto desde el ámbito jurídico a las acciones a propio riesgo, donde la víctima se pone en riesgo bajo plena conciencia en tal riesgo o permite que otra persona lo ponga en dicha situación y por ello se hace responsable de sus propias consecuencias sin implicar a terceros.

Ahora, la Corte Suprema de Justicia deberá analizar los argumentos de ambas partes y decidir si acepta la solicitud de revisión de la sentencia. En caso de acceder al pedido, el fallo podría ser modificado o incluso anulado.
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